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Examinando Maestrías por Programa "Maestría en Derecho Procesal"
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Ítem Análisis jurídico de los medios de prueba en el accidente de trabajo derivado del teletrabajo en montería desde la entrada en vigencia de la circular 021 del 17 de marzo del 2020(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2022) Peña Gutiérrez, Lauren Piedad; Acosta Ariza, Milena Esther; Rodríguez Lara, Inés EmiliaA las personas que desempeñan sus funciones a través de la modalidad del teletrabajo, en muchas ocasiones les resulta difícil demostrar algunas situaciones que se presentan con este, como por ejemplo, que el trabajo se extiende más allá del límite del horario aplicable, así como un aumento de la carga de trabajo, un incidente o accidente ocurrido en el momento que se estaba teletrabajando, es por ello que resulta de especial interés el tema de los medios probatorios en el accidente de trabajo derivado del teletrabajo. De acuerdo con la mayoría de las leyes y convenios colectivos nacionales relativos a la SST, el empleador es responsable de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores, lo cual suele aplicarse también al teletrabajo. Los empleadores tienen las mismas responsabilidades en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores a domicilio que para cualquier otro trabajador de la organización. Estas incluyen la identificación y la gestión de los riesgos laborales de los teletrabajadores. Es necesario recalcar, que el teletrabajo está consagrado en la Ley 1221 de 2008, la cual estipula las normas para promover y regular la modalidad del teletrabajo. Con esta ley, podemos entender que mientras el trabajador preste sus servicios bien sea en teletrabajo o en trabajo en casa, el empleador debe cumplir con su obligación de pagar los aportes a riesgos laborales con el fin, no solo de atender, sino también de prevenir y proteger a los trabajadores de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. De hecho, si el trabajador llega a sufrir un accidente, la administradora de riesgos laborales (ARL) es la responsable de garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que se puedan derivar de dicho accidente.Ítem Aplicación del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes en la aducción de un dictamen pericial al proceso civil según el Código General del Proceso Colombiano(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2019) Tirado Montiel, Jesús David; Florez Gomez, Bertha Marina; Alean Oviedo, Vanessa PatriciaEste artículo tiene como principal objetivo realizar un estudio detallado del dictamen pericial desde el Código de Procedimiento Civil (decreto 1400 de 1970) hasta el Código General del Proceso Colombiano(ley 1564 de 2012) estableciendo las consecuencias de la carga de dicho medio probatorio dentro del proceso, de igual forma profundiza en el alcance y factores de la realidad que transcurre frente a la reforma introducida a la prueba pericial en el código general del proceso, en lo que respecta a la aplicación efectiva del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes, cuando una de ellas carece de capacidad económica para la aducción de un dictamen pericial al proceso, teniendo en cuenta que la prueba pericial paso de ser una prueba inquisitiva a constituirse en prueba de parte, correspondiendo entonces al sujeto procesal la consecución de dicha experticia y por tanto su aducción al proceso judicial, con lo cual se hace necesario disponer de los recursos económicos suficientes para la contratación del mejor perito, logrando así, llevar al proceso la prueba pericial que cumpla con las expectativas probatorias de quien acude a la jurisdicción en búsqueda de la materialización de su derecho sustancial. Estudio que se fundamentó en el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales de los cuales se puede concluir que la partes que carezca de recursos económicos para aportar una prueba pericial, en determinado momento puede ver afectado su derecho de igualdad y contradicción frente a la otra que seguramente si cuenta con los recursos económicos para sufragarlos, no obstante consagrar nuestro estatuto procesal el amparo de pobreza.Ítem Competencia a prevención de los notarios en el derecho colombiano(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2016) Musiri Gutierrez, Antonio; Pérez Vásquez, RodolfoEn el Universo de los hombres ocurren acontecimientos que son fruto de las operaciones intelectuales de que lo ha dotado Dios. Unas, en su mayoría, de orden científico - investigativo; otras, casi desconociáas, con propósitos científicos de descubrimiento, hallazgo o invento. T oáo Invento es Investigación pero no toda investigación es invento. Luego entonces, en los trabajos académicos de investigación el reto meritorio está en lograr que ella, La investigación, se califique como verdadero material científico. El presente trabajo es una investigación basada en preceptos constitucionales, leyes, decretos, resoluciones, directivas, pre.cedentes jurisprudenciales y doctrinas reconocidas en el ámbito nacional con el fin de determinar lo conveniente o inconveniente de su aplicación por vía notarial, del mismo modo, cual es el reconocimiento por el factor confianza que la sociedad dispensa a la figura del notario y las limitantes existentes en las nuevas competencias que se le atribuyen, fundamentadas en la teoría tradicional del mutuo acuerdo de voluntades, así como la inadecuada resistencia en los diversos pronunciamientos desde las Altas Cortes de Colombia en la atribución de una eventual función jurisdiccional al notario como autoridad estatal.Ítem La conciliación prejudicial ante el ministerio público en la nulidad y restablecimiento del derecho en Colombia(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2019) Jiménez Jiménez, James John; Méndez Meza, Libia Del Socorro; Bolaño Pabón, Ángel AlfredoLa conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que ha cobrado importancia en Colombia y ha sido utilizado máximamente para descongestionar los estrados judiciales y cumplir con principios de justicia, economía y efectividad procesal, pero también es loable anotar que este contempla además la función de ser un requisito de procedibilidad en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, esto es, que de manera previa el administrado al momento de reclamar sus derechos a la administración pública, con destino a invocar la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho deberá agotar la conciliación prejudicial administrativa la cual siempre -o casi siempre- se declara fracasada por falta de ánimo conciliatorio del ente público accionado; es por ello que para diferentes doctrinantes y estadísticas realizadas en su gestión por diferentes entes (como la Procuraduría General de la Nación) han manifestado que éste ha sido una carga excesiva e ineficaz impuesta al trabajador, haciendo que en algunos casos por desanimo o desgaste se considere un obstáculo para el acceso a la administración de justicia viéndose así vulnerados sus derechos labores.Ítem Contratación de prestación servicios frente a la restructuración de plantas de empleos y supresión de cargos(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2016) Silva Manajarrés, Larry David; Bolívar, JorgeLa función pública del estado Colombiano se encuentra cimentada sobre la noción de empleo o cargo público (el vocablo empleo y cargo público se equiparan en la medida en que desde la misma constitución se les da el mismo trato, lo dispuesto en los incisos I y II del artículo 122), el cual se encuentra definido en Colombia por el Decreto 770 de 2005, artículo 2°, que refiere a ello como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado. La constitución en su artículo 122 a su vez que, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondienteÍtem Culpabilidad e imputación objetiva en el marco del derecho procesal penal colombiano(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2019) Doria Babilonia, SilfredoLa culpabilidad e imputación objetiva en el marco del proceso penal y el Sistema penal acusatorio suponen un reto para la aplicación de justicia efectiva en el Estado social de derecho, el principio de inocencia y la protección de los derechos humanos, han hecho de la imputación y decisión judicial un asunto jurídico, ético, político, mediático y por supuesto científico. En este artículo se realiza un análisis bajo los enfoques de imputación objetiva, adentrándose por las corrientes positivistas del derecho penal, entendiendo los componentes del Sistema penal colombiano y la valoración de la prueba como garante de la decisión en derecho y las garantías del acusado en un Estado social de derecho. Así mismo, se consideran las capacidades subjetivas y objetivas del juez desde la perspectiva científica del proceso penal como parte de la complejidad objetiva del proceso penal y su espectro decisorio.Ítem El debido proceso en el proceso sancionatorio ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios contra empresas de energía eléctrica(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2021) Castilla Núñez, Lydia Margarita; Palencia Ramos, Eduardo AntonioEl debido proceso es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1991, este implica una garantía de defensa en términos razonables y con rectitud de las normas aplicables en todo tipo de proceso y actuación, representando una medida de amparo sobre derechos sustanciales y procesales. Al tenor de lo anterior, el proceso administrativo sancionatorio que dispone la Ley 1437 de 2011, aplicable al régimen de servicios públicos domiciliarios de las Leyes 142 y 143 de 1994, responden a dicha máxima, así como la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), como entidad facultada para ejercer control, inspección y vigilancia. No obstante, existen vacíos y conceptos indeterminados que afectan la adecuada interpretación normativa en la decisión administrativa del proceso sancionatorio, como es el caso del silencio administrativo positivo, aspecto que ha avanzado mayormente con la jurisprudencia y en sede de la administración que normativamente. Lo anterior, deviene en límites causantes de inseguridad jurídica para las empresas de energía eléctrica por las sanciones que impone Superservicios, esto desde la libertad de empresa y dar respuesta a los principios por los que propenden. Así las cosas, el presente trabajo de grado analiza el alcance del debido proceso frente a la facultad sancionadora del proceso administrativo sancionatorio de Superservicios, y que es impuesto a las empresas de energía eléctrica. Se tiene como propósito, establecer los límites que afectan la efectividad en la prestación del servicio y sus actividades, lo que supone la necesidad de avanzar en mayor desarrollo legal para poder fortalecer este tipo de procesos.Ítem Divergencias y convergencias de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en el código general del proceso(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2016) Llanos Sánchez, Liliana; Pérez Vásquez, RodolfoCon el Código General del Proceso 1, se estableció en nuestro país, un esquema de justicia que se caracteriza por la implementación del uso y apropiación de las tecnologías, dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de Justicia Digita12 (2012 - 2015). De acuerdo con lo concerniente con esta norma, se aprecia que en todas las actuaciones judiciales se deberá procurar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. Así como ampliar su cobertura. Estas innovaciones no solamente supone la modernización de los despachos de las especialidades jurisdiccionales Civil y de Familia, sino la extensión de la cobertura del servicio de justicia en el término digital. Señalados en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, es decir, del cometido de la desconcentración de los despachos de la Rama Judicial, el cual se encuentra contenido en el artículo 4° de la Ley 1285 de 2009.Ítem Eficacia del uso de las tecnologías de la información y comunicación como garantía del acceso a la administración de justicia en los procesos adelantados por el tribunal administrativo del Atlántico durante los años 2012 a 2021(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2022) Sánchez Williams, Joslyn Amanda; Cassiani Ruiz, Juana Inés; Chinchilla Oñate, CarmenSe realiza un análisis de la eficacia del uso de las tecnologías de la información y comunicación como garantía del acceso a la administración de justicia en los Procesos adelantados por el Tribunal Administrativo del Atlántico durante los años 2012 a 2021. La presente investigación abordó temas encaminados a establecer si está siendo eficaz el uso de las TIC para el acceso a la administración y/o prestación del servicio en los Procesos adelantados por el Tribunal Administrativo del Atlántico, si está cumpliendo a cabalidad con lo preceptuado en las diferentes normatividades, si se está aprovechando el uso de los medios tecnológicos, si genera la seguridad en los usuarios, servidores públicos de la rama judicial y jueces. La investigación también abordó antecedentes doctrinales y normativos del uso de las TIC como garantía del acceso a la justicia, evidenciando como ha sido el uso en Colombia y desde el derecho comparado, si está realmente siendo eficaz su utilización, si se está cumpliendo a cabalidad lo preceptuado o si solamente se ha quedado escrito. Para las autoras de este trabajo, la situación acaecida conlleva a analizar si el uso de las TIC como garantía del acceso a la justicia, en los Procesos adelantados por el Tribunal Administrativo del Atlántico durante los años 2012 a 2021, está siendo eficaz o no, para lo cual, se examinaron insumos de investigación que lograron evidenciar que el uso de las TIC ha tenido grandes beneficios para el continuo funcionamiento de la justicia. Se resalta la gran utilidad de las TIC desde el inicio de la demanda haciendo uso de los canales virtuales, toda vez que ello evita al usuario el desplazamiento físico reduciendo los tiempos para la interposición de la demanda; sin embargo, no podemos desconocer que las diferentes plataformas en ocasiones han colapsado, aunado a su desconocimiento por parte de la ciudadanía.Ítem La ejecución en el proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real hipotecaria del C.G.P. frente al registro anterior de la medida cautelar de embargo ordenado dentro de un proceso coactivo sobre el inmueble objeto de la garantía(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2021) Ramos Torres, Noris Carolina; Pérez Muñoz, Uriel Andrés; Chinchilla Oñate, Carmen MaríaEste proyecto de investigación se centra en hacer un estudio de la controversia jurídica que se suscita cuando en un proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real hipotecaria del C.G.P. existe una medida cautelar de embargo previa ordenada dentro de un proceso coactivo. Para esta tesis se realizó una revisión de los puntos relevantes que permitieran desarrollar el tema objeto de investigación los cuales fueron: proceso ejecutivo con título prendario o hipotecario con la práctica de medida cautelar de embargo y secuestro, generalidades de las medidas cautelares, la jurisdicción coactiva, y la prelación de embargos con la concurrencia de los mismos. Cada uno de los textos fue expuesto de manera detallada, pero limitando la información únicamente a lo que pudiera relacionarse con el estudio, de tal manera que fuera de fácil comprensión y a su vez alcanzara los objetivos propuestos. Para el desarrollo de la investigación fue aplicada una encuesta semiestructurada de seis (06) preguntas a algunos jueces de la ciudad de Cartagena, a fin de conocer un poco de su experiencia en el tema, y si en la práctica habían tenido la controversia aquí planteada, ello con la finalidad de conocer que posible solución le habían dado o le darían en caso de encontrarse de cara a dicho caso. Al estudiar las respuestas que se profirieron en la encuesta, y un haciendo un sondeo general en algunos Juzgados de la ciudad de Cartagena, se pudo constatar que no existía un criterio unificado al momento de dar una solución al tema esbozado. Como consecuencia de lo anterior esta tesis plantea una solución que puede ayudar a consolidar una respuesta a la disyuntiva jurídica trazada en el curso de este trabajo, lo que por consiguiente ocasionaría mayor seguridad jurídica para los litigantes y los propios funcionarios judiciales.Ítem Estudio sobre el principio de eficacia del voto en el derecho electoral y procesal electoral colombiano(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2019) Castilla Fragozo, Alvaro LuisEl artículo 228 de la Constitución Nacional (1991), enseña que la administración de justicia es función pública, que sus decisiones son independientes y que en ellas prevalecerá el derecho sustancial, por tal razón nuestro derecho electoral y procesal electoral no puede concebirse como un conjunto normativo antecedido de formalismos y ritualidades, desconectadas del derecho material que les encausa; a contrario sensu, debe entendérsele como un régimen de garantías materiales en búsqueda del derecho de tutela efectiva tanto en sede administrativa como judicial y con ello blindar la aplicación sin ambages del principio de eficacia del voto, entendido éste último como un estandarte de las expresiones democráticas en lo que a nuestro país respecta. La rama del derecho procesal electoral en Colombia, se encuentra a cargo de una jurisdicción desligada plenamente de dicho sistema y ello en principio constituye garantía de independencia, pues sus jueces despolitizados son garantes de los universales principios de justicia y transparencia en ese campo, aunque se les reproche el hecho de asumir una competencia orgánica o funcional que les resulta extraña y que debería estar radicada en cabeza del Consejo Nacional Electoral como máximo rector de esa aparente jurisdicción, como correspondería si se tratara de un verdadero sistema, aunque así como fue diseñado en palabras de Montesquieu (1906) resultaría útil y conveniente bajo la premisa de que para que no pueda abusarse del poder, es necesario que por disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder. En ese orden de ideas, la doctrina extranjera ha considerado así mismo que, Toda Constitución en la que se puede fundamentar un Estado de Derecho no sólo define los derechos políticos de los ciudadanos. También prevé las garantías procedimentales para que esos derechos políticos puedan ejercerse y queden resguardados frente al abuso de poder que los reprima. Esa garantía la encarna la función judicial (Del Villar, 1997). En nuestro caso, no solo nos rige un estado de derecho, sino que a partir de la constituyente del 1.991, se humanizo al impregnársele la connotación “social”, hecho que implicó la apertura de esa anhelada escuela social que impuso como factor principal colocar a las instituciones del Estado al servicio del hombre y no al contrario como antes ocurría, y en ese orden instituyó en todas las ramas del poder público la primacía del derecho sustancial como una forma de reivindicación de ese imperioso postulado, por colocar solo un ejemplo de ese trascendental e histórico cambio de que fue objeto nuestra carta política. El resumen podría continuar y la convicción permanecería inalterable, considerando que el Derecho Procesal Electoral en criterio de Cipriano Gómez Lara citado por Galván (2014) puede considerarse al igual que otras áreas importantes del derecho procesal, como un apéndice de esa frondosa rama autónoma de ese metafórico y gigantesco árbol jurídico o tronco procesal común al que aludía Carnelutti.Ítem El exceso ritual manifiesto y la visión constitucional de la actividad judicial(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2016) Caicedo Villamizar, Alexander Enrique; Bolívar, JorgeLa extensión del derecho procesal en nuestros tiempos ha sido reestructurada indudablemente por medio del constitucionalismo, puesto que ha rescatado las garantías centenariamente elaboradas, fundamentadas en el derecho procesal tradicional para vincularlas inescindiblemente a la realización de las normas sustanciales, de esta forma las han dotado de un fin y una perspectiva valorativa que no se manifiesta a partir de las solas formalidades o procedimientos preestablecidos, sino en relación directa con las normas jurídicas de orden constitucional y legal que consagran los efectos jurídicos que las partes pretenden. El presente artículo de reflexión es una investigación fundamentada en postulados constitucionales, normatividad, doctrina, precedente judicial y jurisprudencia con el fin de replantear la concepción del juez contemporáneo en el ejercicio del derecho, sustentado en teorías legalistas y excesos ritulismos tradicionales,a través de la innovación de una nueva visión constitucional en la administración de justicia colombiana, para que la labor del juez no pueda reducirse a una simple atribución mecánica de los postulados generales, impersonales y abstractos consagrados en la ley a casos concretos, pues se estarían desconociendo la complejidad y la singularidad de la realidad social, la cual no puede ser abarcada por completo dentro del ordenamiento positivo, sino a través de su quehacer judicial se logre efectivamente la protección de las garantías constitucionales y legales del ciudadano, quien en caso de no lograrlo por el exagerado apego a la forma por parte del juzgador, pueda acudir ante el fracaso de los medios ordinarios de impugnación, a la acción de tutela contra providencias judiciales cuando se haya incurrido en un defecto procedimental.Ítem Las facultades legales del juez de decretar y practicar pruebas de oficio y las cargas procesales asignadas a las partes(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2021) Ángel Alfaro, Luis Eduardo; Guerrero Correa, Julian; Martínez Mosquera, Benjamín; Pérez Vásquez, RodolfoEl presente trabajo de investigación es derivado del Proyecto de Investigación titulado Las Facultades Legales del Juez de Decretar y Practicar Pruebas de Oficio y las Cargas Procesales Asignadas a las Partes, presentado para optar por el título académico de Magíster en Derecho Procesal; se compuso de tres capítulos de libro acorde a la definición que por tales señala Colciencias, cada uno responde a cada objetivo del Proyecto de Investigación que inicialmente fue presentado como Anteproyecto, así las cosas, los tres capítulos responden a los objetivos de analizar las facultades legales del juez de decretar pruebas de oficio y las cargas procesales asignadas a las partes en relación con la materia probatoria, así como examinar el fundamento jurídico de la línea interpretativa restrictiva o self restraint, Teoría del Garantismo Procesal, respecto a darle prelación al debido proceso y al principio de legalidad, que expone como relevante a la seguridad jurídica y limitan la aplicación del decreto y práctica de la prueba de oficio. Se pretende esbozar que el decreto probatorio oficioso debe limitarse a casos particulares con atención a ciertos criterios; y por último, Indagar el argumento judicial de la línea interpretativa del activismo judicial o interpretación dinámica o Teoría de la Escuela Publicista Procesal, respecto a la implementación de una aplicación extensiva de este tipo de facultades protectoras, permitiendo el decreto y práctica de pruebas de oficio en el derecho procesal civil.Ítem Fundamentos de las excepciones previas en el proceso ejecutivo civil Barranquilla 2011,2012 y 2013(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2015) Toledo Vergara, Alfredo Anastacio; Prada Castillo, Ramón; Borrero, FranciscoNuestra carta magna preceptúa en su articulo 29 el derecho de toda persona al debido proceso y derecho de defensa y contradicción, esto con el objetivo de garantizar un proceso justo y equilibrado para las partes intervinientes en el proceso. Uno de los mecanismos que estableció para garantizar el ejercicio de estos derechos, hablando específicamente en el proceso ejecutivo en materia civil, son las excepciones previas. Estas excepciones previas, antes llamadas excepciones dilatorias, son un mecanismo por medio del cual un ejecutado pretende defenderse dentro del conflicto contencioso por vicios en el procedimiento o por vicios del título ejecutivo que pretende cobrarse. Anteriormente, estas excepciones se presentaban por escrito separado en el momento de contestación de la demanda, resuletas por el juez mediante auto interlocutorio, lo anterior, no impedia que al no haberse alegado dentro de esta etpa se pudiera hacer notar en otra etapa del proceso ejecutivoÍtem Garantías jurídico - procesales de los sujetos en la relación laboral en Colombia frente a las incapacidades de origen común del trabajador cuando es superior a 180 días(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2019) Redondo Medina, Karen Karina; Granados Delgado, Omar De Jesús; Rodríguez Lara, InésLas Garantías jurídico – procesales de los sujetos en la relación laboral en Colombia, frente a las incapacidades de origen común del trabajador cuando es superior a 180 días, es un análisis conceptual, teórico, normativo y jurisprudencial, que se extiende hasta la realidad representada en las voces de los trabajadores, empleadores, abogados, entidades de la seguridad social, como actores en una problemática jurídica cotidiana que refleja la crisis actual de las instituciones, donde se evidencia que pese al esfuerzo cargado en las fuentes formales del derecho, existe una marcada omisión en los responsables de las cargas económicas y asistenciales durante la contingencia de la enfermedad de origen común, que aumenta la vulnerabilidad especialmente de la parte más débil de la relación laboral, poniendo en riesgo su mínimo vital, su recuperación e incluso su eventual pensión por invalidez. En este orden de ideas, se planteó como objetivo general a alcanzar en el presente trabajo: analizar las garantías jurídico - procesales de los sujetos en la relación laboral en Colombia cuando la incapacidad de origen común del trabajador es superior a 180 días, el cual se logró bajo el desarrollo de los siguientes como objetivos específicos y que finalmente se constituyeron en desarrollo de capítulos del trabajo investigativo: 1). Definir conceptos básicos sobre sobre la protección del trabajador incapacitado con enfermedad de origen común; 2). Interpretar la normatividad colombiana que regula la protección de incapacidades de origen común; 3). Analizar la jurisprudencia proferida por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional Colombiana que establecen los aspectos procesales a seguir cuando existe incapacidad de origen común que supera los 180 días; 4). Examinar las posturas doctrinales nacionales e internacionales dentro del contexto latinoamericano, referentes a las garantías jurídico - procesales sobre incapacidades de origen común mayor de 180 días; 5). Conocer las concepciones de empleadores, trabajadores, abogados, representantes de entidades de seguridad social en relación con las garantías jurídico-procesales en las incapacidades por riesgo común por más de 180 días; 7 todo bajo el empleo de un método hermenéutico, al ser una investigación cualitativa. Como hallazgos o resultados de esta investigación, se puede destacar ciertamente que los sujetos de la relación laboral cuentan con unas importantes garantías bajo la contingencia de la enfermedad del trabajador que supera 180 días, las cuales se encuentran principalmente sentadas en la norma y la jurisprudencia que ha regulado este aspecto, las cuales se detallan en cada uno de los capítulos desarrollados; no obstante, se considera que no están totalmente dadas las citadas garantías para las partes del contrato de trabajo, dado que de manera especial a partir del día 181 se generan situaciones que pueden colocar en desequilibrio la estabilidad en la cual las partes podían encontrarse, como por ejemplo cuando a partir de este término la carga económica del subsidio de incapacidad se encuentra a cargo de la administradora del fondo de pensiones (AFP), pero la norma indica que dicha responsabilidad se genera siempre y cuando se haya emitido concepto favorable de recuperación por parte de la entidad promotora de salud (EPS) a la que se encuentre afiliado del trabajador(Colombia P. d., Decreto 019, 201|2); lo cual ha significado que cuando la EPS no emite el concepto de recuperación dentro del término legal o que el mismo se emite pero no es favorable, se someta al trabajador afiliado a un vaivén entre los entes responsables aumentando aún más su menoscabo. Otro ejemplo que se puede traer a colación como resultado de la presente investigación y que en la misma se considera falencia en las garantías jurídico – procesales, es cuando se procede a la calificación de pérdida de capacidad laboral del trabajador y la misma resulta ser inferior al 50%; en este caso de seguirse generando incapacidades, las cargas económicas por concepto de subsidio de incapacidad no han sido desarrollados por la norma, sino por la jurisprudencia a través de sentencias de tutelas, a partir de los cuales el Juez Constitucional ha obligado a la AFP a seguir cubriendo dicho subsidio de incapacidad, no obstante esta circunstancia ha sido amparada a través del mecanismo de tutela, lo cual representa un necesario estudio de cada caso en particular, aunado a que de no 8 hacer uso el afiliado de esta acción podría quedar desamparado totalmente en este sentido. Por último, para traer a colación otros hallazgos de este compromiso investigativo, se tiene que en lo que respecta a la causal para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador prevista en el artículo 62, numeral 15, literal a) (Colombia P. d., Código Sustantivo del Trabajo, 1950), en el que se prevé que cuando el trabajador tiene una incapacidad superior a 180 días, se genera automáticamente una causal objetiva de terminación de la relación laboral; sin embargo la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han asumido posiciones paralelas(SL4033, 2018); (Sentencia SU 049, 2017), que podrían generar inseguridad jurídica en una u otra parte, de acuerdo al tribunal que se acate en su interpretación en lo atinente a los temas de estabilidad laboral reforzada en estado de debilidad manifiesta(Congreso de la Republica de Colombia , 1997).Ítem Garantías procesales de verdad, justicia y reparación a víctimas de delitos sexuales departamento de Magdalena 2002-2006(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2015) De las Salas Sanjuan, Luz Marina; Puente Vidal, Jorge EliecerLas víctimas de violencia sexual del conflicto armado interno se privan del acceso a la justicia debido entre otras cosas, a la no aplicación del principio de prueba en el caso de violencia sexual con sagrada en el artículo 38 de la ley 1448 de 2011 (ley de vícitima). La inclusión del enfoque diferencias del artículo 5 de la ley 1592 de 2012, a los perjuicios de los operadores judiciales frente a la credibilidad del testimonio de las víctimas, al no realizar entrevistas de maneras técnicas al desconocimiento de los protocolos al abordaje de los delitos de violencia sexual, al desconocimiento de las estándares probatorios, el enfoque diferencial, la adecuación típica como crímenes internacionales y la atribución de responsabilidad de estos delitos a los comandantes, como autoría mediataÍtem Importancia de la prueba pericial (valoración psicología y psiquiátrica al victimario) en el delito de incesto en la ciudad de Barranquilla 2013-2014(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2015) Ospino Salina, Sandra; Martínez Maldonado, Melissa; Enamorado Estrada, Jairo; Guzmán González, PatriciaEl incesto es conocido comúnmente cuando un padre o una madre obtiene placer sexual al tener relaciones con los hijos o hijas y los hermanos o hermanas. En colombia el incesto es un delito, que pese a la pena irrisoria que tiene, dentro del proceso penal no va como delito autónomo sino en concurso con otros comportamientos delictivos que tiene penas superiores como es el caso del abuso sexual agravado por el aprentesco o como lo es el acceso carnal. Para algunos, deriva del griego anecestos, insanable, lo cual equivale al delito inexplicable". para otros proviene del incestare, contaminar y para otros viene de in castus o sea castoÍtem Influencia de los artículos 227 y 228 del código general del proceso en la aportación y contradicción del dictamen pericial en los procesos verbales de responsabilidad civil medica adelantados en los juzgados civiles del circuito de Barranquilla en los años 2019-2020(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2021) Pantoja Polo, Andrés José; Lugo Álvarez, Yerson Javier; Ruiz Gómez, GladisLa presente investigación aborda la temática relacionada con la influencia de los artículos 227 y 228 del Código General del Proceso en la aportación y contradicción del dictamen pericial en los procesos verbales de responsabilidad civil médica, teniendo en cuenta las circunstancias actuales del sistema de salud en Colombia caracterizado por una crisis generalizada y ante las múltiples quejas presentadas por los usuarios, cuya vigencia es evidente debido a que en los juzgados civiles del circuito de Barranquilla durante los años 2019 y 2020 se encuentran procesos de responsabilidad civil médica, que al ser analizados permitirán discernir si ese perito obra en calidad de testigo, arbitro, o auxiliar del juez, y cómo pueden definirse las actuaciones procesales reguladas por los artículos en mención dentro del proceso verbal. Para el estudio mencionado se asume una investigación cualitativa con un paradigma simbólico interpretativo o hermenéutico mediante un análisis documental producto de hechos jurídicos de tipo cualitativo bibliográfico con un nivel de profundidad teorico-analitico. La investigación permite concluir que la prueba pericial se convierte en medio de prueba y acto de contradicción por decir “idóneo” en algunos de los procesos verbales de responsabilidad civil médica, dependiendo de la complejidad y tecnicidad de los hechos relevantes que se requieren apreciar y a fin de entender la providencia a partir del lenguaje técnico esgrimido, debe probarse el daño, el hecho, el nexo causal, y la culpa atribuible a título de negligencia, o impericia, sin que se admitan presunciones de hecho ni deducciones con relación a la culpa galénica porque esta debe ser suficientemente probada, evidenciándose con el análisis de las sentencias el hecho de no encontrarse contradicciones en la aplicación de la norma y principios; y se encontró claridad en el análisis de los argumentos esgrimidos por las partes.Ítem Los instrumentos procesales de las víctimas de contratos de leasing habitacional por viviendas construidas ilegalmente versus las entidades financieras. Caso Cartagena de Indias(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2021) Uribe Díaz, Juan Rafael; Navarro Suárez, Doris del CarmenEl leasing habitacional es uno de los contratos de mayor uso en la actualidad para la adquisición de vivienda familiar, ello en razón a que proporciona al usuario una serie de beneficios de que carecen los créditos hipotecarios. En el leasing, el propietario del inmueble es la entidad financiera hasta tanto el usuario no ejerza y pague la opción de compra pactada. Una de las obligaciones principales de los usuarios es usar el inmueble para habitación familiar, consérvalo y pagar los cánones de arriendo; por su parte, las entidades financieras se obligan a garantizar el uso y goce del inmueble. En el caso objeto de estudio, el desplome del edificio Portal de Blas de Lezo II conllevó al hallazgo de dieciséis edificios construidos ilegalmente en la ciudad de Cartagena, debido a que tenían licencias de construcción falsas, no respetaban las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, ni los materiales cumplían con los requisitos para este tipo de construcciones. Esos edificios, fueron desalojados previo a la realización de estudios por parte de las facultades de ingeniería de las Universidades de Cartagena y Nacional de Colombia, que determinaron que esos edificios tenían alto riesgo de desplome. Para que las personas accedieran a desalojar los edificios en riesgo, la Alcaldía Mayor de Cartagena reconoció un subsidio temporal de arriendo a las personas afectadas. Los constructores ilegales fueron capturados y posteriormente dejados en libertad por vencimiento de términos y los procesos continúan su curso sin que se hubiere proferido decisión de fondo; se iniciaron acciones de reparación directa en contra del ente territorial que aún no han sido decididas. No se evidenció la presentación de acciones judiciales civiles en contra de las entidades financieras con miras a resolver los contratos y de haber lugar a ello, establecer las indemnizaciones correspondientes. Cabe resaltar que el contrato de leasing, por ser un contrato atípico, ha sido regulado por el Gobierno Nacional a través de decretos, sin embargo, los mismos no dan una solución al problema planteado.Ítem La intervención interdisciplinar, determinante dentro del proceso penal colombiano para disminuir los factores de riesgo de la reincidencia(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2022) Charris Miranda, Lisell Vanessa; Neira Rodríguez, Robinson De Jesús; Rodríguez Solano, Harold Nicolás; Guzmán González, Patricia ElenaLas cifras que reporta el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC mensualmente dentro de sus informes relacionado con el índice de reincidencia, reflejan que el tratamiento carcelario y penitenciario no es eficaz, como también demuestra el incumplimiento de las funciones de la pena, en especial las de prevención especial y la de reinserción social. Lo anterior evidencia que en algunos de los sistemas judiciales y penitenciarios deban realizarse cambios en las dinámicas del proceso penal y su procedimiento a fin de aportar a combatir la reincidencia, tal como ocurre en el caso colombiano. Para que el proceso penal contribuya al cumplimiento de las funciones de la pena, en especial la de prevención especial se debe priorizar en el tratamiento carcelario brindar un mejoramiento del proyecto de vida de quien comete un delito sobre todo cuando es reincidente mediante la intervención interdisciplinar adecuada cuando se requiera durante su tiempo de reclusión, acorde a lo contemplado desde los instrumentos internacionales en especial, las reglas mínimas de tratamiento de los reclusos.