Influencia de los artículos 227 y 228 del código general del proceso en la aportación y contradicción del dictamen pericial en los procesos verbales de responsabilidad civil medica adelantados en los juzgados civiles del circuito de Barranquilla en los años 2019-2020
Fecha
2021
2021
Autor
Pantoja Polo, Andrés José
Lugo Álvarez, Yerson Javier
Metadatos
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Resumen
La presente investigación aborda la temática relacionada con la influencia de los artículos 227 y 228 del Código General del Proceso en la aportación y contradicción del dictamen pericial en los procesos verbales de responsabilidad civil médica, teniendo en cuenta las circunstancias actuales del sistema de salud en Colombia caracterizado por una crisis generalizada y ante las múltiples quejas presentadas por los usuarios, cuya vigencia es evidente debido a que en los juzgados civiles del circuito de Barranquilla durante los años 2019 y 2020 se encuentran procesos de responsabilidad civil médica, que al ser analizados permitirán discernir si ese perito obra en calidad de testigo, arbitro, o auxiliar del juez, y cómo pueden definirse las actuaciones procesales reguladas por los artículos en mención dentro del proceso verbal. Para el estudio mencionado se asume una investigación cualitativa con un paradigma simbólico interpretativo o hermenéutico mediante un análisis documental producto de hechos jurídicos de tipo cualitativo bibliográfico con un nivel de profundidad teorico-analitico. La investigación permite concluir que la prueba pericial se convierte en medio de prueba y acto de contradicción por decir “idóneo” en algunos de los procesos verbales de responsabilidad civil médica, dependiendo de la complejidad y tecnicidad de los hechos relevantes que se requieren apreciar y a fin de entender la providencia a partir del lenguaje técnico esgrimido, debe probarse el daño, el hecho, el nexo causal, y la culpa atribuible a título de negligencia, o impericia, sin que se admitan presunciones de hecho ni deducciones con relación a la culpa galénica porque esta debe ser suficientemente probada, evidenciándose con el análisis de las sentencias el hecho de no encontrarse contradicciones en la aplicación de la norma y principios; y se encontró claridad en el análisis de los argumentos esgrimidos por las partes.
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/8844
https://hdl.handle.net/20.500.12442/8844