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Examinando Maestrías por Materia "Absence of liability"
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Ítem Análisis comparativo: la figura de la legítima defensa frente a la legitima defensa privilegiada adicionada por la ley de seguridad ciudadana(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2023) Blanco Meneses, Wilfrido Cerce; Martínez, Linda JohanaEsta investigación, cuyo objetivo es determinar la superfluidad y desaciertos de la figura de la Legitima Defensa Privilegiada en el ordenamiento jurídico colombiano, teniendo en cuenta la previa existencia de la legitima defensa en su sentido original y además su construcción como figura jurídica, se realiza un análisis comparativo de la figura de la legitima defensa original en su artículo 32 de la Ley 599 de 2000, frente a la legitima defensa privilegiada introducida por la ley 2197 de 2022 Ley de seguridad ciudadana. En virtud del objetivo principal de la investigación, se planteó una investigación de diseño descriptivo, con un enfoque de investigación cualitativo, dado en recopilar todos los datos informativos de los artículos científicos, ensayos e investigaciones académicas y el sistema jurídico penal del Estado Colombiano, para así desarrollar la respuesta a la pregunta principal de la investigación Por esto, la importancia del reconocimiento comparativo de los requisitos que se hallan intrínsecos en la Legítima Defensa y la Legítima Defensa Privilegiada del ordenamiento jurídico colombiano, tratando de plantear un análisis comparativo entre estas dos modalidades; en el entendido de que se deben cumplir unos requisitos formales para que exista una ausencia de responsabilidad, pues si no se dan estos presupuestos, la misma no se configura y por lo tanto, la persona tendrá que pagar penalmente esa infracción. Consecuentemente, el enfoque de este proyecto pretende no solamente examinar los requisitos normativos, sino aclarar el contraste entre las dos defensas planteadas y cuestionar por qué el legislador expidió esta normatividad, con qué propósito y su fuerza normativa; puesto que, mostrando las dificultades en la implementación de esta nueva figura se sustentan en la idea de dotar al ciudadano de seguridad y protección. En otras palabras, la intención del legislador se fundamenta en los valores de la protección y la defensa, sin embargo, su posible aplicación resulta problemática. Desde esta perspectiva, este trabajo además de plantear las distinciones dogmáticas y doctrinarias de estos dos tipos de legítima defensa, busca cuestionar críticamente la funcionalidad de la legítima defensa privilegiada. Como resultado de la investigación, se tiene en una simple comparación, donde se puede asumir que la legítima defensa es cuando un hecho es objetivo; es decir, cuando alguien realiza un delito y la otra persona actúa en defensa personal, luego de ser agredido. Y la legitima defensa privilegiada, se da bajo un supuesto de agresión, es decir, un impulso subjetivo ante los hechos de la conducta del defensor se haya realizado al rechazar este el escalamiento. Donde lo más importante de las modificaciones introducidas a la Ley, ya en vigencia hace muchos años en diversos gobiernos, donde el privilegio refiere una opción de procedimiento legal, debido a que, nada de esto tendría efecto práctico si es que no se tradujeran en efectos positivos para el que alega la defensa en el procedimiento, y como este tendría efecto si es que no se originaran transformaciones claras y comprendidas en el procedimiento penal, y favorablemente la ley hizo y ha sido bastante imaginativa, estableciendo ahora derechos muy despejados para los que se fundamenta la legítima defensa privilegiada y concede una discrecionalidad bastante amplía al Juez. Con lo anterior, se concluye, que la legítima defensa privilegiada introducida por la Ley de Seguridad Ciudadana es superflua desde el punto de vista jurídico-dogmático dentro de nuestro ordenamiento jurídico colombiano, teniendo de presente la existencia previa de la legitima defensa, en su sentido original. Los casos de legítima defensa y de presunción de esta, se manejan adecuadamente con la fórmula legal previa a la introducción de la Ley de Seguridad Ciudadana. La modificación presenta riesgos innecesarios, la extensión del concepto de habitación a los vehículos y propiedad comercial, ya ha sido reconocida previamente, sin que fuese necesario legislar sobre dicha materia.