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Examinando Maestrías por Autor "Acosta Ariza, Milena Esther"
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Ítem Análisis jurídico de los medios de prueba en el accidente de trabajo derivado del teletrabajo en montería desde la entrada en vigencia de la circular 021 del 17 de marzo del 2020(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2022) Peña Gutiérrez, Lauren Piedad; Acosta Ariza, Milena Esther; Rodríguez Lara, Inés EmiliaA las personas que desempeñan sus funciones a través de la modalidad del teletrabajo, en muchas ocasiones les resulta difícil demostrar algunas situaciones que se presentan con este, como por ejemplo, que el trabajo se extiende más allá del límite del horario aplicable, así como un aumento de la carga de trabajo, un incidente o accidente ocurrido en el momento que se estaba teletrabajando, es por ello que resulta de especial interés el tema de los medios probatorios en el accidente de trabajo derivado del teletrabajo. De acuerdo con la mayoría de las leyes y convenios colectivos nacionales relativos a la SST, el empleador es responsable de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores, lo cual suele aplicarse también al teletrabajo. Los empleadores tienen las mismas responsabilidades en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores a domicilio que para cualquier otro trabajador de la organización. Estas incluyen la identificación y la gestión de los riesgos laborales de los teletrabajadores. Es necesario recalcar, que el teletrabajo está consagrado en la Ley 1221 de 2008, la cual estipula las normas para promover y regular la modalidad del teletrabajo. Con esta ley, podemos entender que mientras el trabajador preste sus servicios bien sea en teletrabajo o en trabajo en casa, el empleador debe cumplir con su obligación de pagar los aportes a riesgos laborales con el fin, no solo de atender, sino también de prevenir y proteger a los trabajadores de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. De hecho, si el trabajador llega a sufrir un accidente, la administradora de riesgos laborales (ARL) es la responsable de garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que se puedan derivar de dicho accidente.