La consulta previa como derecho fundamental para la protección de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y raizales palenqueras en Colombia
datacite.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_16ec | |
dc.contributor.advisor | D'Janon Donado, Magda Ligia | |
dc.contributor.author | Barrios Villalobos, Luis Eduardo | |
dc.contributor.author | Del Toro Mosquera, Carlos | |
dc.date | 2027-30-12 | |
dc.date.accessioned | 2024-05-17T13:30:25Z | |
dc.date.available | 2024-05-17T13:30:25Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.description.abstract | En el territorio Colombiano a nivel departamental, distrital, municipal y principalmente en resguardos indígenas y otros asentamientos étnicos, el tema de la consulta previa ha tomado gran importancia tanto académica como política, al punto, que existe preocupación cultural de las comunidades intervinientes, pues no existe una norma estatutaria específica, limitante y precisa, que haga referencia a la protección de la identidad propia de estas comunidades, como tampoco disposiciones normativas que la reglamenten en concreto. (Sentencia T-OOI Del 2012) La corte constitucional mediante múltiples sentencias ha reivindicado en favor de dichas etnias teniendo en cuenta las disposiciones literales de que da cuenta el Convenio 169 de la OIT], desarrollando la consulta previa como un derecho fundamental, pero dejando de lado la protección a la identidad cultural propia de estas comunidades étnicas. Al detenernos en la investigación se hace necesario referenciar las funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, del Ministerio del Interior, que es la entidad encargada de aplicar la consulta previa y entrelazar la misión institucional que consiste en fortalecer la gobernabilidad local, la seguridad y convivencia ciudadana. (Gestión sectorial 2013). El Ministerio del Interior buscar fortalecer los derechos de las entidades territoriales, étnicas y las poblaciones vulnerables, mediante una permanente interlocución2 con las autoridades respectivas de cada comunidad y la aplicación de los programas misionales de la Nación en el territorio, todo esto con el fin de favorecer una adecuada gestión de la Agenda Pública en seguridad, convivencia, y participación ciudadana de manera armónica y sinérgica con la nación. | spa |
dc.format.mimetype | ||
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12442/14665 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Ediciones Universidad Simón Bolívar | spa |
dc.publisher | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | spa |
dc.rights.accessrights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | |
dc.subject | Protección de la identidad | spa |
dc.subject | Identidad étnica y cultural | spa |
dc.subject | Comunidades indígena | spa |
dc.subject | Entidades territoriales - Derechos | spa |
dc.title | La consulta previa como derecho fundamental para la protección de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes y raizales palenqueras en Colombia | spa |
dc.type.driver | info:eu-repo/semantics/masterThesis | |
dc.type.spa | Trabajo de grado máster | |
dcterms.references | CORTE IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 164. | spa |
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dcterms.references | Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. | spa |
dcterms.references | Convenio núm. 169 de la OIT Organización Internacional del Trabajo, artículos 6. | spa |
dcterms.references | Convenio núm. 169 de la OIT Organización Internacional del Trabajo, artículos 7. | spa |
dcterms.references | Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 25 Vea en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS es.pdf. | spa |
dcterms.references | Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 | spa |
dcterms.references | Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 25. | spa |
dcterms.references | Declaración de los Pueblos Indígenas, arts. 26-29. | spa |
dcterms.references | Sentencia T-382 de 2006, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, la Corte. | spa |
dcterms.references | Disponible en www.coljuristas.org. info@coljuristas.org | spa |
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dcterms.references | Los derechos de los pueblos indígenas tocan diversas esferas del principio de igualdad: así, los mandatos de igualdad formal e igualdad de derechos para toda la población, propios del inciso primero del artículo 13; la igualdad material, en atención a los diversos factores de vulnerabilidad que enfrentan los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes (13.2 y 13.3), el respeto por la igualdad en las diferencias, derivado de los principios de diversidad cultural e igualdad entre culturas (arts. 70 y 70 CP). | spa |
dcterms.references | Sobre las distintas visiones y regulaciones de los derechos de los pueblos indígenas, véase César Rodríguez Garavito y Luis Carlos Arenas, "Derechos indígenas, activismo transnacional y movili- zación legal: la lucha del pueblo U'wa en Colombia", en Boaventura de Sousa Santos y César Rodríguez Garavito (eds.), 2007, El derecho y la globalizaciÓn desde abajo: hacia una legalidad cosmopolita, Barcelona, Anthropos. | spa |
dcterms.references | En este capítulo, el término "afrocolombiano(a)" incluye a la población que se reconoció como raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, palenquera de San Basilio de Palenque y negra, mulata, afrocolombiana o afrodescendiente. | spa |
oaire.version | info:eu-repo/semantics/acceptedVersion | |
sb.programa | Maestría en Derecho Administrativo | spa |
sb.sede | Sede Barranquilla |