La conciliación beneficio para la jurisdicción ordinaria, el demandante y demandado

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Fecha

1998

Autores

Torres Suarez, Angelica
Rivera Cuao, Jorge
Ballesteros Camacho, Lina

Título de la revista

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

La conciliación muy ha pesar que esta instituida desde muchos años atrás (jurisdicción laboral) a través de la constitución de 1991 en su articulo 116 (inciso cuatro) ha sido elevada a norma constitucional pero se ha puesto en práctica en el procedimiento civil a partir de la introducción del articulo 111 del CPC e instituida como un arma eficiente en la agilización y terminación de algunos procesos puestos en el conocimiento de los distintos entes de la Roma jurisdiccional, para que estos dirijan los diferentes conflictos que se suscitan entre los particulares, asegurando así el mejor resultado en la prestación de la Administración jurídica.

Descripción

Palabras clave

Demandante, Demandado, Conciliación

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