Jornada de trabajo y descanso obligatorio en Colombia, en trabajos de vigilancia, servicio doméstico, choferes de familia y trabajadores del campo

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecspa
dc.contributor.advisorMora, Reinaldo
dc.contributor.authorDe la Torre, William
dc.contributor.authorRodríguez, Jaime
dc.date.accessioned2021-11-17T14:55:01Z
dc.date.available2021-11-17T14:55:01Z
dc.date.issued1996
dc.description.abstractSe ha escogido este tema con el fin de desarrollar algunas inquietudes que se tienen en relación a las normas establecidas en el código laboral Colombiano, referente a la jornada de trabajo y descansos obligatorios en trabajadores del Servicio doméstico, de vigilancia, choferes de familia y trabajadores del campo; por cuanto nuestro código establece un horario de trabajo y unos descansos obligatorios para determinados trabajadores y él mismo establece o deja en libertad a los empleadores para que impongan horario de trabajo y descanso a las personas que realizan estos trabajos. En esto una puerta abierta a los empleadores para violar las normas establecidas en nuestro régimen laboral; ya que el código Sustantivo del Trabajo en su artículo primero dice que busca el equilibrio social; no se está cumpliendo. Un primer objetivo es plantear en este ensayo algunas recomendaciones, con la finalidad de hacer cumplir en estos trabajadores una jornada de trabajo de 8 horas y 48 horas semanales como lo establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo de igual forma descanso obligatorio. Como lo establece el artículo 172 del mismo código, que estos artículos el 161 y 172 del C. S. del T., se cumpla para todos los trabajadores en Colombia que no halla distinción de ningún tipo, para que esto sea posible se tiene que declarar inconstitucional del título del artículo 162 del C.S. del T. y los literales b y c., ya que se plantean en este artículo excepciones en determinadas actividades, esto en cuanto a la jornada de trabajo y en cuanto al descanso tenemos el artículo 175 del C. S. del T., que también plantea excepciones en sus literales c., queremos que el C.S. del T. no haga estas excepciones que se tenga en cuenta al trabajador como persona primero y luego como trabajador, ya que todos los colombianos gozamos de los mismos derechos, según nuestra Constitución en el artículo 13.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/9040
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectServicio domésticospa
dc.subjectCampesinosspa
dc.subjectChoferesspa
dc.subjectEmpleosspa
dc.subjectTrabajadoresspa
dc.subjectDerecho laboralspa
dc.titleJornada de trabajo y descanso obligatorio en Colombia, en trabajos de vigilancia, servicio doméstico, choferes de familia y trabajadores del campospa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisspa
dc.type.spaTrabajo de grado - pregradospa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
sb.programaDerechospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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