Jornada de trabajo y descanso obligatorio en Colombia, en trabajos de vigilancia, servicio doméstico, choferes de familia y trabajadores del campo
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Fecha
1996
Autores
De la Torre, William
Rodríguez, Jaime
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Se ha escogido este tema con el fin de desarrollar algunas inquietudes que se tienen en relación a las normas establecidas en el código laboral Colombiano, referente a la jornada de trabajo y descansos obligatorios en trabajadores del Servicio doméstico, de vigilancia, choferes de familia y trabajadores del campo; por cuanto nuestro código establece un horario de trabajo y unos descansos obligatorios para determinados trabajadores y él mismo establece o deja en libertad a los empleadores para que impongan horario de trabajo y descanso a
las personas que realizan estos trabajos. En esto una puerta abierta a los empleadores para violar las normas establecidas en nuestro régimen laboral; ya que el código Sustantivo del Trabajo en su artículo primero dice que busca el equilibrio social; no se está cumpliendo. Un primer objetivo es plantear en este ensayo algunas recomendaciones, con la finalidad de hacer cumplir en estos trabajadores una jornada de trabajo de 8 horas y 48 horas semanales como lo
establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo de igual forma descanso obligatorio. Como lo establece el artículo 172 del mismo código, que estos artículos el 161 y 172 del C. S. del T., se cumpla para todos los trabajadores en Colombia que no halla distinción de ningún tipo, para que esto sea posible se
tiene que declarar inconstitucional del título del artículo 162 del C.S. del T. y los literales b y c., ya que se plantean en este artículo excepciones en determinadas actividades, esto en cuanto a la jornada de trabajo y en cuanto al descanso tenemos el artículo 175 del C. S. del T., que también plantea excepciones
en sus literales c., queremos que el C.S. del T. no haga estas excepciones que se tenga en cuenta al trabajador como persona primero y luego como trabajador, ya que todos los colombianos gozamos de los mismos derechos, según nuestra Constitución en el artículo 13.
Descripción
Palabras clave
Servicio doméstico, Campesinos, Choferes, Empleos, Trabajadores, Derecho laboral