Responsabilidad patrimonial del estado por privación injusta de la libertad: caso de personas detenidas por supuestos nexos con grupos armados
Fecha
2020
2020
Autor
Silva Pérez, Eliana Carolina
Tuiran Ruiz, Jesús David
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Resumen
En los albores de la teoría de responsabilidad estatal durante la segunda mitad del siglo XIX se planteaba un estadio de Irresponsabilidad total del Estado respecto a los actos que resultan productores de daños, las administraciones públicas no reconocían fundados en su soberanía, y los funcionarios respondían directa y personalmente por sus actuaciones. En el escenario del Estado de Derecho soportado en el principio de legalidad y la responsabilidad patrimonial del Estado, de modo que cuando el Estado en ejercicio de sus poderes de intervención causa un daño antijurídico o una lesión debe repararlo, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, por acciones u omisiones de las autoridades públicas. En ese orden de ideas el demandante debe demostrar un daño antijurídico o lesión, como menoscabo o perjuicio patrimonial sufrido, la acción y omisión estatal injustificada y más aún la relación de causalidad, entre ambos, para que se le pueda indemnizar, criterio aplicable en el caso de la privación injusta de la libertad a una persona, que se puede configurar probando el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial , pues se le prohíbe al Estado la arbitrariedad, el abuso, el exceso, el ejercicio desproporcionado, las omisiones, y la inactividad que origina daños antijurídicos por los agentes estatales de cualquier poder público. En decisión del Consejo de Estado de 15 de agosto de 2018, se sostuvo que no basta demostrar que no hubo condena en el proceso penal, sino que además se debe determinar si el daño padecido con la privación de la libertad resulta o no antijurídico, porque ni la Constitución ni la ley han fijado un título jurídico de imputación, además la jurisdicción administrativa ha creado títulos para la solución de los casos propuestos y el juez debe emplear el principio iura novit curia más la situación fáctica particular para escoger y decidir con base en el título de imputación más conveniente.
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6151
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6151