Líneas jurisprudenciales trazadas por el consejo de estado en asuntos de privación injusta de la libertad entre 1992-2019
Fecha
2020
2020
Autor
López Castellanos, Tatiana
Jaime Trigos, Jacqueline
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Resumen
Está investigación está encaminada a conocer los distintos criterios adoptados por el Consejo de Estado, en materia de privación injusta de la libertad, a partir de la vigencia de la Constitución Política se ha producido tres líneas jurisprudenciales, las cuales han sido el piso jurídico sobre la que se ha edificado la responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad, además de esta líneas jurisprudenciales en esta materia se han producido dos sentencias de unificación jurisprudencial por parte de la sección tercera del Consejo de Estado y dos sentencias de unificación proferidas por la Corte Constitucional; sobre estas líneas y sentencias unificadas se desarrolla esta investigación. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, seda aplicación al artículo 90 de nuestra carta magna, se entrega una herramienta para exigirle al Estado una responsabilidad por el daño antijurídico, causado por una privación injusta de la libertad. A partir de allí se inicia los primeros procesos donde se solicita del estado se repare los perjuicios causados consecuencia de una privación de la libertad, la cual desde la óptica del actor es considerada injusta. A fin de conocer los criterios mencionados primeramente abordamos la jurisprudencia del Consejo de Estado aplicada en cada una de las líneas estudiadas entre los años 1992-2019, sobre privación injusta de la libertad, dentro del mencionado estudio encontramos que el consejo de estado ha fluctuado a través de dos regímenes que conocemos como el régimen subjetivo y objetivo, con los cuales ha resuelto los distintos problemas jurídicos que sobre el asunto se presentan. Definiéndose el primero de ellos como restrictivo, es decir, el estado exige probar la existencia de un error jurisdiccional y el régimen objetivo, el cual es más lapso, pues no exige mayor carga probatoria, solo debe obtenerse una sentencia absolutoria o su equivalente, para lograr la reparación.
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6146
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6146