Testimonio anticipado en el proceso civil
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Fecha
1999
Autores
Aguas Aguas, Rubén Antonio
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
El testimonio anticipado está condicionado a que los testigos estén gravemente
enfermos, circunstancia que debe afirmarse bajo la gravedad del juramento en la
petición y que la declaración se recibe con citación de la presunta contraparte, pero
si ignora su domicilio o residencia se emplazará tal como lo establece el artículo 318
del código de procedimiento civil. Esta prueba se practica para hacerla llegar y valer
posteriormente en un proceso, se puede practicar con fines judiciales o sin el los.
Puede tomar el carácter de sumaria cuando se recepcionan el testimonio sin citación
de la parte contraria sin que sean personas muy enfermas o ancianas y que se
recibirán exclusivamente ante notario y alcaldes, debe cumplir con unos requisitos
especiales para su validez porque sin ellos será nula la prueba.
\En este ensayo se puede ver qué esta prueba es la más restringida dentro de las
anticipadas porque únicamente se practica a personas que estén gravemente
enfermas y se presentan unos vacíos jurídicos con respecto a sus requisitos
especiales dejándolos al arbitrio del juez los cuales son tratados y estudiados
exhaustivamente en esta investigación, haciendo crítica y formulando nuevas
propuestas al respecto.
Descripción
Palabras clave
Proceso civil