La conciliación como requisito de procedibilidad

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16eceng
dc.contributor.authorLoaiza De La Rosa, Paulina
dc.contributor.authorGuerrero Rodríguez, Darling
dc.date.accessioned2022-08-24T16:10:13Z
dc.date.available2022-08-24T16:10:13Z
dc.date.issued2002
dc.description.abstractActualmente nuestro país, vive circunstancias económicas, políticas, sociales que han deteriorado cada uno de los estamentos que la constituyen, debido a ello los grandes juristas han desarrollado una solución probable y genérica que determinará que se desarrolle la Conciliación como instrumento o mecanismo de solución de conflictos. Es por ello por lo que la preocupación de todos los estamentos sociales nos da la oportunidad de resarcir, el posible daño que un conflicto que puede o pudo ser solucionado a través una propuesta conciliatoria, sea solucionado sin la intervención judicial y así no utilizar a nuestro aparato jurisdiccional y a los medios de disciplina y justicia; evitando el recargo de estos y así llegar a la economía procesal de algunos problemas establecidos. Siendo la Conciliación, un mecanismo de solución de conflictos, el cual constituye más que un trámite procesal o extraprocesal, una nueva concepción del derecho, edificada en la creencia de que la mejor solución de los conflictos es aquella que satisface a las partes por provenir de ellas y que el mejor litigio judicial es el que no se da. La veremos, como una propuesta de soluciones, teniendo en cuenta sus requisitos y la importancia de ella para descargar los distintos frentes de los despachos judiciales dentro de las diferentes legislaciones, como son la de familia, penal, administrativa, laboral y demás legislaciones complementarias. Así mismo, la conciliación tiende a tener ramificaciones que nos dan aportes a los posibles conflictos y sus soluciones, es por ello la importancia de la Conciliación Prejudicial, sus requisitos, y lo más fundamental la postura marcada, influjo de esta en la disminución de la sobrecarga que registra hoy los distintos ámbitos judiciales. Como la facilidad de acceder a la justicia y a través de esta figura resolver conflictos de manera voluntaria expresada por las partes reguladas por el estado. La conciliación es regulada por la Ley 640/01 de enero 5, con relación a las normas relativas a la conciliación, Ley 23/91 de marzo 21, por medio del cual se crean mecanismos para despejar el volumen de negocios que hacen transito en los distintos despachos de la rama jurisdiccional. El Decreto No.0171 de 1993 de enero 26, por lo cual se expiden normas que reglamentan la conciliación prejudicial que trata él capitulo V de la Ley 23 de 1991. Se hará una mención de aspectos de doctrina, hechos que originan la controversia, requisitos materiales comunes para aplicar la conciliación, determinación del tiempo para intentar conciliar y prescripción o caducidad de la acción por petición de conciliación. Analizaremos los diferentes Aspectos, Jurídicos. Contenidos en las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia como es la sentencia C-893/01.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/10686
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesseng
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDerechospa
dc.subjectSentencia Cspa
dc.subjectDerecho Civilspa
dc.subjectConciliaciónspa
dc.titleLa conciliación como requisito de procedibilidadspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesiseng
dc.type.spaTrabajo de grado - pregradospa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersioneng
sb.programaDerechospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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