La potestad sancionatoria de las empresas prestadoras de servicio públicos domiciliarios
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Fecha
2015
Autores
Pernet Osorio, Anibal
Torres Ibarra, Karla
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. A la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia " Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es un deber del estado asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional". En la década de los noventa, varios países latinoamericanos redefinieron el papel del
Estado en relación con la prestación de los servicios públicos debido a la necesidad
de atraer nuevos capitales para la ampliación y modernización de la infraestructura
existente, así como también a la existencia de una nueva concepción del Estado que
aboga por la reducción de su tamaño y por una mayor importancia del papel del
mercado en la asignación de los recursos.
Descripción
Palabras clave
Servicios públicos domiciliarios, Estado social de derecho, Sanciones administrativas, Tipicidad