La fianza en materia civil

Cargando...
Miniatura

Fecha

1997

Autores

Guete H., Ana Regina
Santa Pérez, Anita
Daza, Harold

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Al analizar las concepciones que los dos primeros tratadistas nos presentan de la fianza, nos damos cuenta de que estos son escuetos y faltos de contenido jurídico, porque mientras que el primero reduce la fianza a una simple obligación subsidiaria, para el segundo es una mera garantía personal. Nos parece más preciso el concepto de Pérez Vives agregándole la siguiente expresión "teniendo entonces el fiador a su favor la acción de repetición contra el deudor". Quedaría entonces nuestro concepto de fianza de la siguiente manera: "es una garantía personal accesoria y gratuita, por la que una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte si el deudor no la cumple; teniendo el fiador a su favor la acción de repetición contra el deudor.

Descripción

Palabras clave

Fianza, Garantia personal

Citación

Enlace DOI

Enlace URL externo

Colecciones