Gestión de justicia del medio ambiente y narcotráfico
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Fecha
2000
Autores
Antolinez Ayala, Víctor Eduardo
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Estas definiciones se han criticado desde la época en la que el Estatuto de Estupefacientes era apenas un proyecto. Las razones de las críticas son evidentes La Ley 30, de 1986 denomina y define las sustancias de las que se ocupa como 11drogas", (toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas), “estupefacientes" (es la droga no prescrita médicamente que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia), "medicamentos" (es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos) y "psicotrópicos" ( es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuro psicofisiológicos). Por último, menciona a la Cocaína, la Morfina, la Heroína, la Marihuana y la Metacualona entre las drogas que pueden producir dependencia. La Ley 30 del supuesto de que las sustancias a las que se quiso referir poseen efectos característicos sobre el cuerpo o la psiquis humana (la potencialidad de generar dependencia, entendida como la necesidad de consumir repetidamente la sustancia, sin importar las consecuencias de dicho uso), que las hacen técnicamente identificables y clasificables dentro las definiciones ya mencionadas, e incluso establece varias sus definiciones. Acto seguido, se penaliza el cultivo no reglamentado de las plantas que origina las sustancias que cumplan con las características establecidas en la definición, como también la producción, la distribución, la venta y la fabricación no controlada de estas, para evitar que puedan ser usadas sin la intervención de médicos u otros profesionales autorizados para formularlas. Los consumidores de aquellas sustancias que se encuentran dentro de las definiciones mencionadas; cometían una contravención por el hecho de consumirlas sin control, y, además, debían recibir tratamiento. La construcción conceptual que acabó de resumir tiene unas bases técnicas y lógicas tan inconsistentes y débiles, que basta con hacer un examen preliminar de lo dicho para advertir que La definición sobre el cual reposa todo el sistema, es decir la de droga susceptible de producir dependencia, parte de la base en lo que hace a la dependencia - de que aquella persona que la sufre tiene la necesidad de consumir droga sin importarle sus consecuencias, cuando precisamente quien le consume lo hace buscando conscientemente las consecuencias que le producirá su consumo. Lo que hay detrás de esta definición es una posición moral, sin transcendencia jurídica, según la cual el consumidor debería sufrir una gran preocupación por su salud cuando siendo dependiente consume, aunque a pesar de esta, continúe consumiendo.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Derecho ambiental, Medio ambiente, Narcotráfico, Drogadicción