Las emociones como causales de atenuación punitiva

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Fecha

2007

Autores

Ortega Pimienta, Alexander
Martínez Saavedra, Paola

Título de la revista

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

El Código Penal Colombiano establece en el artículo 57 que todo aquel que realice una acción o conducta que merezca una pena encontrándose bajo la emoción de la ira o del intenso dolor, generada alguna de ellas dos por un comportamiento ajeno grave o injustificado, será sentenciado con una pena no menor de la sexta parte del mínimo pero tampoco mayor de la mitad del máximo de la señalada en" la respectiva disposición. (Código Penal Colombiano) La ira y el intenso dolor surgen de la indignación Por eso, los efectos que tienen la ira y el intenso dolor en el desarrollo de la jurisprudencia y su aplicación como norma, siempre serán objeto de análisis para poder determinar si son o no, causas que le impidan a un individuo comprender el acto que se está realizando o que no puede encaminar sus actuaciones conforme a lo que ha entendido; es decir, el entrar a analizar estas figuras como figuras jurídicas en Colombia hay que entrar en el campo de la actuación anormal del sujeto.

Descripción

Palabras clave

Código penal colombiano, Influencia de emociones, Atenuación punitiva

Citación

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