Obligaciones cambiarías y naturales
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Fecha
1990
Autores
De la Cruz Oliveros, Pura
Henrriquez Olmos, Antonio Jose
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
En nuestra legislación civil las obligaciones Naturales o
sea aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo
que se ha dado o pagado en razón de ellas.
De manera concreta el Artículo 1527 del Código Civil Se
refiere, a las Obligaciones Naturales, pero este artículo
hay que entenderlo en forma enunciativa y no en forma
taxativa la situación anterior implica que no estén
comprendidas todas las hipótesis de Obligaciones Naturales. Desde el punto de vista práctico, es importante la
distinción señalada antes, porque permitirá al juzgador
catalogar como Obligaciones Naturales casos no sólo enumerados en el artículo 1527 del Código Civil sino las
indicadas en otras disposiciones del mismo Código civil aun cuando no se les haya dado el nombre de tales, la
condición. de que se le atribuyan por la misma ley los
efectos propios de ellas como sucede en el caso del
Articulo 2233 del Código Civil.
Descripción
Palabras clave
Derecho comercial, Obligaciones