De la responsabilidad de los medios de comunicación frente al menor

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecspa
dc.contributor.authorBarrios Conrado, Hedilberto
dc.contributor.authorMarino Sandoval, Claudia
dc.date.accessioned2021-10-06T18:45:58Z
dc.date.available2021-10-06T18:45:58Z
dc.date.issued2000
dc.description.abstractA través de muchos estudios (sociológicos, jurídicos, económicos, psicológicos, etc.) realizados para analizar el ello índice de violencia registrada en Colombia, coincidan en qua los medios de comunicación ejercen una gran influencia en las conductas del ser humano. Los medios de comunicación suministran mucha información y formación sobre diferentes sucesos y temas a nivel nacional e internacional. Debido a la cobertura de estos, las instituciones que los integran, tienen unas normas, donde se dictan derechos y obligaciones que deben regirlos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Le compete al Estado, vigilar que estas disposiciones se cumplan, muy especialmente, en lo que puede afectar a los menores. Estamos convencidos que se están realizado esfuerzos para bajar el índice de violencia, para poder conseguir la tan anhelada paz, pero es fundamental que a nuestros niños les demos mejores herramientas para que se formen y desarrollen como ciudadano de bien, con buenas costumbres y sanos criterios. Sabemos que es Ia familia, la primera y principal institución para que los menores reciban una adecuarla formación integral, pero también es cierto, que es una exigencia constitucional, que junto a la familia y a la sociedad, el Estado está obligado a velar "por el desarrollo armónico e integral de los niños". Consagra nuestra Constitución de 1991, en su artículo 44, los derechos fundamentales de los niños y niñas y la protección que estos deben recibir de parte de la familia, la sociedad y el Estado, reiterativo en los Derechos definidos en el, "CODIGO DEL MENOR" ( Decreto 2757 ele 1989 ), los cuales han despertado nuestro interés para desarrollar nuestro trabajo de grado. En las disposiciones especiales del mencionado Código, específicamente en los artículos 300 al 310, se reglamente sobre LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Queremos plasmar en este ensayo, nuestro punto ele vista acerca ele estos once artículos, con base a las investigaciones que hemos realizado, tomando como referencia el alcance jurídico, científico y social, ya que consideramos que es de vital importancia prestar mayor atención sobre la información y formación que nuestros niños están recibiendo y percibiendo a través de los diferentes medios de comunicación, muy especialmente, a través de la Televisión y que puede incidir en sus conductas de comportamiento. A través del contenido de este ensayo, iremos resolviendo los siguientes interrogantes: • ¿Por qué existen estas disposiciones legales? • ¿Son aplicables en nuestro país? • Si son aplicables, ¿se están aplicando adecuadamente? ¿Se ejercen los controles pertinentes?spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/8666
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del menorspa
dc.subjectDerechos del niñospa
dc.subjectLey 100 de 1993spa
dc.subjectResponsabilidades de los medios de comunicaciónspa
dc.subjectProtección del menorspa
dc.titleDe la responsabilidad de los medios de comunicación frente al menorspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisspa
dc.type.spaTrabajo de grado - pregradospa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
sb.programaDerechospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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