Efecto tributario del artículo 1° del decreto 2585

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Fecha

2001

Autores

Guerrero Meza, Yenis
Angulo Guete, Zoila

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad Administración y Negocios

Resumen

El decreto reglamentario 2585 de 1999 en su artículo 1 ° habla de que los activos no monetarios que le otorguen al contribuyente un flujo garantizado de ingresos en moneda extranjera, independiente de que se trate de activos que hayan sido adquiridos en pesos o en moneda extranjera, o que se encuentren en el país o en el exterior deben ajustarse con base en el tipo de cambio y no con base en el PAAG. Los ajustes integrales por inflación, en general son el reconocimiento de la pérdida de adquisición de la moneda, y en caso de los activos representados en moneda extranjera pueden dar mayores ingresos o un mayor gasto, dependiendo del comportamiento de la tasa de cambio del peso colombiano, en relación con la moneda extranjera en la cual se encuentra el activo o el pasivo, por lo que el patrimonio de las empresas que tendrían que aplicar este decreto se vería alterado, favoreciendo a unos y perjudicando a otros. Este decreto ha generado gran revuelo ya que fue publicado el 23 de diciembre de 1999 para su aplicación inmediata, conllevando a replantear los ajustes integrales por inflación de los activos no monetarios que garantizaran un flujo de ingresos en moneda extranjera, tomando como base la tasa de cambio en pesos vigente al cierre del período 1999 para la respectiva moneda.

Descripción

Palabras clave

Cambio exterior, Contaduría pública, Impuestos, Moneda

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