La posesión

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecspa
dc.contributor.authorImbeth Gazabon, Napoleón del Cristo
dc.date.accessioned2020-07-12T18:13:57Z
dc.date.available2020-07-12T18:13:57Z
dc.date.issued1987
dc.description.abstractEl tema cuyo título se analiza es “La posesión”, que ha sido desde siempre de vital importancia en la vida de los hombres, y es así, como en el transcurso de este trabajo, y teniendo en cuenta los principios rectores de la institución de la posesión, vemos que desde el hombre primitivo hasta nuestros días, es la posesión un hecho netamente social. Este fenómeno jurídico es quizás el más curioso, que tiene el derecho universal. Si fue desde un comienzo de la humanidad, un principio general el usar para el servicio propio un mueble encontrado al azar cuyo dueño era desconocido, hoy este uso con ánimo de señor y dueño ocupa una sección importantísima en el derecho, especialmente cuando se trata de un inmueble. Nosotros en este trabajo después de recorrer el marco histórico, la trayectoria que a través de las edades ha tenido la posesión y previo un análisis concreto de las relaciones del hombre con las cosas, sus implicaciones y sus efectos, su trascendencia en la vida constitucional, de nuestro derecho, entramos a considerar en el marco Social las implicaciones que para los ciudadanos tiene esta antítesis de ejercer el dominio sobre una cosa mueble o inmueble, y creerse dueño no siéndolo. Este contraste es el llamamos “paradoja jurídica”, pues la posesión no es propiedad pero se ejerce como como propiedad, creando un derecho real de propiedad, sobre el usufructo, y causiderecho de propiedad sobre e inmueble. ¿Cómo puede ser causiderecho? A duras penas trata de explicarlo la filosofía, pero el derecho civil lo acepta en el hecho aun cuando no tenga explicación suficiente de su esencia. De aquí nace el célebre estudio de VON IHERING y de MARGADANT, cuando afirma que la “posesión es una loca que habita en el palacio de justicia”, no por derecho pero si con todos los derechos y el Alemán citado termina diciendo que se conoce la calidad de un abogado civilista en la distinción que sepa hacer parte entre propiedad u posesión. Luego en el marco legal transcribimos los artículos pertinentes de la Ley Civil Colombiana, los comentarios, opiniones de doctrinantes, la jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, al respecto nuestros propios comentarios modificando o contrariando tales conceptos. En el Marco Analítico, desmenuzamos tanto gramatical como semántica esas disposiciones legales, apuntando las confusiones, las contradicciones y las deficiencias en general, que en ella se encontraron, anunciando las soluciones que presentamos en las Conclusionesspa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/6196
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPosesiónspa
dc.subjectDerecho Civilspa
dc.subjectPropiedadspa
dc.titleLa posesiónspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisspa
dc.type.spaTrabajo de grado - pregradospa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersioneng
sb.programaDerechospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

Archivos

Colecciones