Silencio administrativo

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Fecha

1988

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Sabemos que la administración es la máxima autoridad y está encargada por orden constitucional del poder de ejecución en el campo social y de bienestar comun, y su voluntad es respetada y acatada por sus gobernadores, de una manera directa o indirecta, y de acuerdo con las circunstancias en que dicha autoridad se nos presente. De esta forma contribuimos así a mantener el equilibrio y la armonía que, a cada uno, o en forma general se nos exige, en busca del progreso diario y el buen mantenimiento de las normales relaciones entre el estado gobernante y los ciudadanos gobernados, quienes aceptamos su administración. Es así como cada miembro, se encuentra dentro de un ordenamiento preestablecido, cumpliendo y aceptando normas que con fe y esperanza admira y respeta, las cuales no deben conllevar para dicho ciudadano, a más desencantos que los propios de una legislación que no se encuentra libre de fallas, que aunque son producto de grandes legisladores que buscan la perfección en sus ordenamientos jurídicos, no están exentos de cometer errores, los cuales son sus bases para corregir, modificar o revocar normas, para que en lo futuro se logre día a día , un mejor cumplimiento y 'aplicación del justo equilibrio social anhelado. Busco por medio de nuestro de trabajo de tesis, dar respuesta a una gran inquietud jurídica que desde nuestros primeros años de universidad tenemos, con relación a la rama de derecho administrativo, la cual es la de encontrar una solución más justa a la norma establecida por nuestro legislador, respecto a la admisión del silencio de la administración, pues consideramos que es la misma administración a quien corresponde dar ejemplo de eficacia y verdadera seriedad en todo y cada uno de sus actos, y no es un silencio la forma más correcta y viable de dar solución a un problema que se ha planteado. En nuestra investigación he tratado de justificar mi oposición a la existencia del silencio por parte de la administración, teniendo como base el derecho de petición, reglamentado tanto en el artículo 45 de la constitución como en el artículo 50, del decreto 01 de 1984, y. los artículos 16, 20 y 143 de la carta fundamental, que. nos hablan de las responsabilidades del estado, de los funcionarios, y la vigilancia de dichos funcionarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones. Es así como me he interesado para desarrollar en el presente trabajo de investigación el tema sobre el silencio administrativo y partiendo del concepto del acto administrativo propiamente dicho, dentro de un marco teórico jurídico en el que se analiza éste, sus características y particularidades, contemplado luego los temas del silencio administrativo positivo y él silencio administrativo negativo, planteamientos necesarios para entrar al estudio del punto propuesto. Como resulta en extremo difícil escribir algo sobre una ciencia jurídica donde haya plena originalidad, ya que sobre cualquier teoría o tema se hallan muchos estudios, algunos de un valiosísimo contenido y por ende de altísima respetabilidad, la presente investigación no será entonces de entera originalidad, ya que lo que en ella expondré lo he encuadrado siguiendo la orientación de grandes juristas, de destacados doctrinantes, de eminentes catedráticos, que en una u otra forma han dejado en mí sólidos pilares dentro de la estructuración jurídica. Es nuestro deseo, contribuir, aunque modestamente, del derecho, y en particular de esta rama del derecho administrativo, al mejor conocimiento de tan importante y controvertido tema. Ante ustedes, y con sincero sentimiento de gratitud, con la esperanza de que continúen siendo más guías en mi futura carrera profesional, así como lo fueron durante mis años de estudiante de derecho, presentamos nuestro trabajo de tesis, con la mayor intención de que sea útil para la investigación del derecho administrativo.

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Palabras clave

Derecho administrativo, Derecho de petición

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