Origen constitucional y régimen legal de las nulidades procesales

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Fecha

1997

Autores

Benavides F., Mayrlen
Zaida, Zaida
Gustavo, Gustavo

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Hemos seleccionado este tema titulado ORIGEN CONSTITUCIONAL Y REGIMEN LEGAL DE LAS NULIDADES PROCESALES, dada la gran importancia practica que tiene y la incidencia de esta institución de las Nulidades en el desarrollo y validez del Proceso. Las nulidades Procesales tienen su origen o antecedente en el inciso 1 y 2 del artículo 29 de la Constitución Política, y que podríamos decir que remplaza el artículo 26 de la Constitución anterior, y los artículos 4, 140, 141 del C de P.C. En el presente ensayo comenzaríamos abordando el tema seleccionado indicando el significado de la palabra Nulidad, dando un concepto legal de nulidad y la división o clasificación de las Nulidades para posteriormente analizar cuáles son de recibo en el procedimiento Civil. Así como los criterios expuestos por algunos doctrinantes, por último, poder concluir con nuestro punto de vista o nuestro criterio jurídico. El C de P.C no define el concepto de Nulidad ha sido esta una labor de la doctrina de ocuparse de definir lo que debemos entender por Nulidad, Entendiéndose por tal la sanción procesal estatuida por la ley para su propia defensa. o intereses de sus destinatarios, mediante la cual se invalida jurídicamente actos que ella misma reglamenta

Descripción

Palabras clave

Procedimiento civil, Nulidades procesales, Constitución Política

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