Origen constitucional y régimen legal de las nulidades procesales
Cargando...
Archivos
Fecha
1997
Autores
Benavides F., Mayrlen
Zaida, Zaida
Gustavo, Gustavo
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Hemos seleccionado este tema titulado ORIGEN CONSTITUCIONAL Y
REGIMEN LEGAL DE LAS NULIDADES PROCESALES, dada la gran
importancia practica que tiene y la incidencia de esta institución de las
Nulidades en el desarrollo y validez del Proceso.
Las nulidades Procesales tienen su origen o antecedente en el inciso 1 y
2 del artículo 29 de la Constitución Política, y que podríamos decir que
remplaza el artículo 26 de la Constitución anterior, y los artículos 4, 140,
141 del C de P.C.
En el presente ensayo comenzaríamos abordando el tema seleccionado
indicando el significado de la palabra Nulidad, dando un concepto legal de
nulidad y la división o clasificación de las Nulidades para posteriormente
analizar cuáles son de recibo en el procedimiento Civil. Así como los
criterios expuestos por algunos doctrinantes, por último, poder concluir con
nuestro punto de vista o nuestro criterio jurídico.
El C de P.C no define el concepto de Nulidad ha sido esta una labor de la
doctrina de ocuparse de definir lo que debemos entender por Nulidad,
Entendiéndose por tal la sanción procesal estatuida por la ley para su
propia defensa. o intereses de sus destinatarios, mediante la cual se
invalida jurídicamente actos que ella misma reglamenta
Descripción
Palabras clave
Procedimiento civil, Nulidades procesales, Constitución Política