Salario mínimo pactado en dinero no se puede pagar con vales sentencia T-003, enero 17 de 2002 exp. T- 526915 Corte Constitucional M.P. Alfredo Beltrán Sierra
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Fecha
2002
Autores
Alarcón Barrios, Iret Del Carmen
Simanca Gale, Minelva Flor
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
El siguiente ensayo trata sobre el tema del no pago del salario mínimo
de los trabajadores a través de pagarés, cupones o cualquier otra
representación de la moneda nacional, cuando ha sido pactado en
dinero. Lo anterior mencionado, al darse, resulta contrario a la carta política,
advertencia hecha por corte constitucional. La conferencia general de la organización internacional del Trabajo adopta el convenio sobre la protección del salario y en su articulo primero lo define como: La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debido por un empleador o un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo. que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Señala también la corte constitucional que el salario se debe cancelar conforme a la moneda nacional, completa y periódicamente, con el fin que se garantice una mejor calidad de vida a los trabajadores. Esta decisión se originó en una acción de tutela interpuesta por un trabajador en contra de la empresa para cual prestaba sus servicios
desde 1986.
Descripción
Palabras clave
Salario mínimo, Derecho, Empleador, Trabajador

