Quien responde cuando los jueces se equivocan
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Fecha
2000
Autores
Bolívar Ríos, Jorge Eliecer
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
La Constitución de 1991 divide prácticamente
en dos la historia de la responsabilidad patrimonial del Estado al consagrar
en su artículo 90, la posibilidad de que el "daño antijurídico" causado por
los actos y omisiones de las 'autoridades judiciales', sea indemnizable.
La expedición de la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de
justicia y en especial su artículo 65, viene a darle la estructura y los
lineamientos necesarios al artículo constitucional comentado, para
responder con propiedad ese cuestionamiento de indudable importancia como es el de ¿Quién responde cuando los jueces se equivocan? Y es
precisamente en el campo de acción de la responsabilidad del Estado por
error judicial en donde se despejarán todas las incertidumbres. Abordare el
tema desde la legislación vigente introduciéndome al pasado para así
realizar un análisis crítico, dando pautas para resolver situaciones sin
contemplar en la mencionada ley que serían de mucha ayuda en un futuro
inmediato.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Jueces, Error Judicial, Administración de justicia, Derecho administrativo