Responsabilidad civil extracontractual
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Fecha
1997
Autores
Cardozo Hernández, Gladys
Gallo Morales, Ruby M.
Rodríguez de Llinás, Mercedes
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Ciencias Jurídicas y Sociales
Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Analiza la teoría subjetiva de la responsabilidad, estudia la diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, teniendo en cuenta los elementos que integran la responsabilidad civil extracontractual, finaliza describiendo las fuentes de la responsabilidad civil extracontractual.La Responsabilidad Extracontractual. Artículo 2341 Código Civil.- El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.
La "RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL" es la obligación que tienen las personas (naturales y/o jurídicas) de resarcir los daños y perjuicios causados como producto de la ejecución de un acto o de la ocurrencia de un hecho, sin que exista la relación o nexo contractual anterior entre quien debe asumir el pago de la indemnización (por haber provocado directamente el daño o por tener que responder por él) y la víctima o perjudicado del mismo.
Descripción
Palabras clave
Obligaciones (Derecho), Derecho Civil, Responsabilidad extracontractual