Falla del servicio de policía
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Fecha
2001
Autores
Mancilla Hernández, Sucel
Dávila Calderón, Yalime
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Con respecto a la responsabilidad proveniente de cada una de sus actuaciones, como
reiteradamente lo ha dicho la sala la atención del constituyente no se fijo en el autor de la
conducta causante del daño, sino en la víctima misma. Por ello importa mas reparar el daño
causado que castigar una acción u omisión administrativa culpable. Su finalidad no
consiste, pues, en borrar una culpa sino en hacer recaer sobre el patrimonio de la
Administración del daño sufrido por el particular a manos del x o y servidor público. La
culpa ha dejado de ser el fundamento único del sistema indemnizatorio, convirtiéndose
simplemente en uno de los criterios jurídicos de- imputación de daños a la administración.
Se dan los casos en que el agente e funcionario causante del daño puede identificarse,
porque como lo acepta la doctrina, puede coexistir la culpa personal de este con la falla del
servicio de la administración, dándose así una responsabilidad solidaria entre aquel y esta.
Descripción
Palabras clave
Policía, Derecho, Sentencias