El pago por persona interesada en la solución de la deuda

dc.contributor.authorSánchez, Pedro Manuel
dc.contributor.authorEscamilla C., Rosario
dc.contributor.authorBarandica, Giovanny
dc.date.accessioned2020-04-22T17:36:31Z
dc.date.available2020-04-22T17:36:31Z
dc.date.issued1994
dc.description.abstractLas obligaciones pueden solucionarse mediante el acuerdo de voluntades de las partes. El querer de ellos es lo fundamental para la extensión que puede ser directo e indirecto. Entendiendo por el primero los modos que actúan inmediatamente sobre la obligación, cualquiera que sea su fuente, pueden consistir en un acuerdo de voluntades en un hecho unilateral, en un hecho no voluntario mientras que el segundo se refiere a aquellos modos que, suprimiendo el contrato creador de la obligación, la extinguen directamente, como, es el caso de la nulidad o rescisión. Señala el artículo 1625 del Código Civil que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en dar la por nula. En este mismo artículo se señala la figura del pago como una forma idónea y eficaz para extinguir las obligaciones.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/5136
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPago de obligacionesspa
dc.subjectRevalorización de deudasspa
dc.subjectExtinción de deudasspa
dc.titleEl pago por persona interesada en la solución de la deudaspa
dc.typeOtherspa
dc.type.driverOtherspa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
sb.programaDerechospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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