Medios de impugnación
Cargando...
Archivos
Fecha
1993
Autores
Valencia Hurtado, Carlos Arturo
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Las providencias proferidas por los jueces y magistrados, pueden ser impugnadas con el fin de que corrijan los errores de juicio o de procedimiento que en ella se hayan cometido.
La revocación procede no solo cuando el Juez aplica indebidamente la ley o deja de aplicarla, sino también cuando se deja de cumplir las formalidades procesales, además tiene que recurrirse dentro del término fijado en la ley.
La falibilidad humana, la ignorancia y malicia, hacen posible que se cometa alguna injusticia en una providencia o bien que, aun cuando el fallo sea justo en su esencia o en cuanto a lo principal, se cause algún agravio o una de los interesados en el juicio por su impericia, negli¬gencia o descuido suyo o de sus defensores o también por la imposibilidad de reunir todas las pruebas necesarias para justificar su derecho.
Por lo expuesto, sería aberrante la exclusión del recurso de las normas procesales, deben sí ser restringidos a fin de evitar su abuso, ya que de concederse contra cualquier providencia vendría el caos en la administración de justicia y los juicios se tornarían interminables, pues con el abuso de los recursos se dilatarían los procesos.
El legislador, al establecer los recursos ha pretendido que el derecho se realice, que se haga perfecta y cabal justicia, y para ello ha buscado todo género de garantías, ya exigiendo al Juez condiciones de aptitud y honradez, ya disponiendo que no sea una persona sola la que en definitiva juzgue. Los recursos establecidos por el legislador de manera expresa en el Código de Procedimiento Civil, no son otra cosa que los medios adecuados para impugnar las resoluciones judiciales, pero esa garantía tiene su límite.
Descripción
Palabras clave
Desiciones judiciales, Derecho procesal