Estudio jurídico al artículo 35 del decreto 1406 de 1999: y su violación al artículo 13 constitucional pagos de cotizaciones extemporáneos al sistema general de pensiones de los trabajadores independientes

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Armenta Fuentes, José Fernando

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Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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El sistema general de pensiones contempla la posibilidad de dos clases de trabajadores, la primera de ellas es la figura del trabajador dependiente que se le da este nombre o toda persona que presta a un empleador sus servicios - personales, intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia y en virtud un contrato de trabajo. La subordinación se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, como las siguientes: que se exija al trabajador la concurrencia obligada al trabajo, el cumplimiento de un horario, que el trabajador se encuentre bajo supe vigilancia en el desempeño de sus funciones o que exista la obligación de seguir las advertencias impartidas por el empleador. La segunda categoría es la del trabajador independiente o toda persona que, en el ejercicio de su actividad, no depende del empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Cabe resaltar que el código del trabajo sólo regula el trabajo de los primeros y no de éstos últimos, material este que podría ser objeto de otra investigación.

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Seguridad social, Decreto 2131 de 1991, Pensiones

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