Impacto de la ley 1709 del 2014, frente a la conducta punible de hurto calificado ante el problema de hacinamiento carcelario en Barranquilla

dc.contributor.authorRivaldo Garcia, Harold Esmith
dc.contributor.authorVizcaino Romero, Dallana Milagro
dc.date.accessioned2020-06-02T21:51:48Z
dc.date.available2020-06-02T21:51:48Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractEl problema del hacinamiento carcelario genera sobres los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos de los reos en nuestro país, derechos como la vida, la integridad personal y la salud, y bienes jurídicos como el de la dignidad humana el cual está inspirado en nuestra legislación penal desde la academia solicitamos se dé solución a esta problemática debido a que la población carcelaria hace parte de nuestra sociedad. nuestra investigación está encaminada a entender el problema del hacinamiento carcelario y la agresiva política criminal del estado, frente al delito de hurto calificado, y desde la academia se propone una reforma a la ley 599 del 2009, la ley 906 del 2004 y a la ley 1709 del año 2014, donde se otorgue un tratamiento más flexible a los autores de la conducta de hurto calificado, donde en fase de investigación se otorguen beneficios al procesado con el fin de que se pueda negociar con el ente acusador, figura mediante el cual el procesado indemnice a la víctima, y obtener a favor de la víctima verdad, justicia y reparación, con el compromiso de afrontar la sentencias que emitirá el juzgador, y bajo la premisa del principio de necesidad de la pena, en fase de investigación el juzgador debe tener en cuenta el estado de infra humanidad en que están sometida la población carcelaria, mi propuesta sería una medida extramuros en casa mientras de agotan las etapas del proceso penal con el fin de no agravar el fenómeno de la sobrepoblación carcelaria en nuestro país. Pero también consideramos que se hace necesario que el legislador en una reforma, tenga en cuenta el valor de lo hurtado, porque en muchos casos son valores ínfimos que inclusive, son cuestiones bagatelares y que deben ser manejados como delitos bagatelares y no se les debe aplicar la acción penal que es de ultima ratio. Otra propuesta seria en fase de investigación es de decir al momentos de la imputación de cargos, no aplicar medida intramuros al procesado si este no es recurrente en esta conducta, y si no concurren concursos de conductas punibles, si tiene la intención de colaborar con la investigación penal, si voluntariamente este se acoge a los mecanismos alternos de solución de conflictos, como se viene aplicando en otras ramas del derecho como la civil, la laboral, entre otras, proponemos se le imponga como sanción el pago de una póliza de garantía donde se compromete a pagar una suma monetaria para obtener el beneficio de investigación en casa, en caso de reincidir es esta conducta, es decir se debe tener en cuenta aspectos voluntarios del procesado para resarcir el daño causado a la víctima en su agravio, donde la sanción la debe afrontar el procesado pero teniendo en cuenta que esta sea acorde a los principió de dignidad humana y respetando el derecho a la salud y vida de los reos de nuestro país, se deben tener en cuentas aspectos del procesado como de la vida social que resultes evidenciados al momento de la audiencia preliminares, otro aspecto que se debería tener en cuenta es la intención que tiene el procesado en indemnizar a la víctima debido a que si la víctima es indemnizada se lograría un equilibrio que búsqueda restablecer el bien jurídico tutelado, y tendríamos reparación a la víctima, debido a que si el procesado tiene la intención de indemnizar a la víctima tendríamos una forma de terminación anormal de un proceso en la que el estado gana en la inversión económica en un proceso penal, el principio de economía procesal debe imperar en los procesos penales, en estos momentos hay que pensar es cuánto cuesta al estado invertir en un proceso penal y en mantener a ese procesado en las cárceles de nuestros país, debido a la congestión judicial que hay en nuestro país, y al problema de salubridad púbica que afecta al país a raíz de la pandemia en que nos encontramos sin apartarnos de la facultad que tiene el estado para investigar y sancionar a los autores de conductas punibles ius punendi.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/5915
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectHacinamientospa
dc.subjectCárcelspa
dc.subjectLibertadspa
dc.subjectPenaspa
dc.subjectConductaspa
dc.subjectPuniblespa
dc.subjectEstadospa
dc.subjectDerechospa
dc.subjectPolíticaspa
dc.subjectDelitospa
dc.subjectHurtospa
dc.subjectImpactospa
dc.subjectReinserciónspa
dc.subjectCongestiónspa
dc.subjectPrison overcrowdingeng
dc.subjectLibertyeng
dc.subjectCriminal Punishable conducteng
dc.subjectSocial state of law Criminal policyeng
dc.subjectQualified theft crimeeng
dc.subjectImpacteng
dc.subjectSocial reinsertioneng
dc.titleImpacto de la ley 1709 del 2014, frente a la conducta punible de hurto calificado ante el problema de hacinamiento carcelario en Barranquillaspa
dc.typeOtherspa
dc.type.driverOtherspa
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oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
sb.programaMaestría en Derecho Penalspa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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