El servicio de salud a niños menores de 5 años del régimen subsidiado en la eps Coosalud en Cúcuta 2016 - 2017

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16eceng
dc.contributor.advisorAguilar Barreto, Andrea Johana
dc.contributor.authorLópez Contreras, Roiner Alejandro
dc.contributor.authorOrdoñez Rosales, Gerardo Alberto
dc.contributor.authorReyes Cáceres, Guanergen
dc.contributor.authorSanabria Higuera, Gloria Isabel
dc.date.accessioned2020-10-07T17:05:34Z
dc.date.available2020-10-07T17:05:34Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractLa problemática de la salud se refleja en el servicio de las EPS, sin embargo uno de los grupos más afectados es el de menores de cinco años, que por sus características son considerados sujetos de especial protección constitucional, por ello se trató de identificar los derechos reales que en materia de salud tienen y cuáles son las rutas establecidas por COOSALUD para garantizar estos servicios y principalmente identificar los elementos de la atención, que hacen de ella una de las mejores EPS del régimen subsidiado de Colombia, utilizando un paradigma interpretativo que permita comprender la realidad que viven los niños Cucuteños afiliados al régimen subsidiado, por medio de un enfoque cualitativo que permitirá conocer las cualidades existentes en las estrategias de esta entidad, para consolidarse entre las mejores del país, todo ello a través de un diseño hermenéutico, por medio del análisis documental, tomando como informantes claves a los directivos de COOSALUD EPS. Se pretende demostrar, que existen políticas empresariales en salud, claramente definidas por esta entidad, con objetivos específicos enfocados en garantizar la atención integral del menor desprotegido. Por las características propias de la gran mayoría de usuarios afiliados al régimen subsidiado, el CIO de COOSALUD, Jaime Gonzales los define como: “nuestros usuarios tienen dos características que los hacen muy especiales, son pobres y están enfermos, por eso debemos enfocarnos en no agravar esas condiciones y orientarnos a tratar de proporcionarles lo necesario para ayudarlos a sobrellevarlas.” Al terminar este trabajo, el Instituto Departamental de Salud reconoció el sistema de contratación integral de COOSALUD y el Ministerio de Salud, publico el “Ranking de las EPS que mejor atienden a los niños con cáncer”, estudio realizado por el Observatorio Interinstitucional de Cáncer infantil (OICI), siendo la única entidad de salud perteneciente al Régimen Subsidiado, en obtener dicho reconocimiento.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/6643
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.spa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectSaludspa
dc.subjectMenores de 5 Añosspa
dc.subjectCoosaludspa
dc.subjectReconocimientosspa
dc.subjectRégimen Subsidiadospa
dc.titleEl servicio de salud a niños menores de 5 años del régimen subsidiado en la eps Coosalud en Cúcuta 2016 - 2017spa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesiseng
dc.type.spaTrabajo de grado - pregradospa
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dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (1998). Corte Constitucional. Sentencia SU-225. Del artículo 44 se deriva claramente que, la Constitución, respetuosa del principio democrático, no permite, sin embargo, que la satisfacción de las necesidades básicas de los niños quede, integralmente, sometida a las mayorías políticas eventuales. Por esta razón, la mencionada norma dispone que los derechos allí consagrados son derechos fundamentales, vale decir, verdaderos poderes en cabeza de los menores, que pueden ser gestionados en su defensa por cualquier persona, contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas y de los particulares. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.spa
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dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (2011). Corte Constitucional. Sentencia T-979. La categoría de sujeto de especial protección constitucional, según ha definido esta Corporación, está constituida por aquellas personas que, debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad efectiva. Así se ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en situación de extrema pobreza. M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.spa
dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (2011). Constitucional. Sentencia T-355. La responsabilidad de prestar al actor el servicio médico, valoración por otorrinolaringología, era de la Aseguradora Aurora S.A., ello por cuanto fue con esta entidad que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contrató la póliza de aseguramiento para la prestación de los servicios médicos que no estuvieran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, lo anterior de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 2777 de 2010. M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.spa
dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (2007). Constitucional. Sentencia T-016. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destacó, por lo demás, que el derecho a la salud supone la existencia de cuatro elementos sin la presencia de los cuales no podría sostenerse que se está garantizando la efectividad del derecho a la salud. Estos elementos son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto.spa
dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (2008). Constitucional. Sentencia T-760. Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.spa
dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (2001). Corte Constitucional. Sentencia T-421. El Sistema tiene dos obligaciones de diversa fuente al frente de la prestación de los servicios médicos de sus afiliados, de una parte, por intermedio de las administradoras, deberá cumplir con los procedimientos y tratamientos previstos en el P.O.S, sin ningún condicionamiento, y de otra, cuando los cotizantes demuestren incapacidad económica para atender la prestación de servicios indispensables, no incluidos en el Plan, siempre que resulte posible valorar su oferta de pago, deberá subvencionar dicha prestación o asumirla íntegramente, por intermedio de instituciones públicas o privadas contratadas para el efecto. M.P: Álvaro Táfur Galvis.spa
dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (1995).Corte Constitucional. Sentencia. El derecho a la salud no fue consagrado en la Constitución, salvo con respecto a los niños como un derecho fundamental. No obstante, la Corte ha sido reiterativa en el sentido de considerarlo como un derecho fundamental por conexidad, cuando en casos concretos debidamente sopesados y analizados por el juez de tutela, la protección de la salud involucre al mismo tiempo el amparo de la vida misma.. M.P: Antonio Barrrera Carbonell.spa
dcterms.referencesColombia, Corte Constitucional (1996).Corte Constitucional. Sentencia T-645. Si la valoración médica en el exterior se torna en una solución necesaria como protección real del derecho a la salud y a la integridad física de la demandante, debe concederse la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. M.P: Alejandro Martínez Caballero.spa
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