Efectos tributarios de la conformación de empresas unipersonales
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Fecha
1998
Autores
Duque Lozano, Fernando de Jesús
Sierra Montes, Gerson Valentini
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Administración y Negocios
Facultad de Administración y Negocios
Resumen
Mediante la reforma al Código de Comercio, por la ley 222 de 1995, en
sus artículos 71 al 81, se crea la figura de empresa unipersonal, con el
propósito de proteger el patrimonio del constituyente, ya que el
constituyente sólo puede destinar para la empresa unipersonal, una parte
de sus activos, esto es, de su haber o bienes propios, sean muebles,
inmuebles, corporales e incorporales, los cuales conformarán el capital
de la empresa, que debe estar íntegramente pagado al momento de su
constitución, es decir, que ingrese efectivamente por lo tanto es
inadmisible que se aporten rentas futuras provenientes del derecho real
de usufructo o de contrato de arrendamiento o anticresis I o créditos o
bienes sobre los que existe promesa de compraventa, etc., contrario a lo
que antes era la empresa individual o empresa de propietario único
(persona natural). Donde los terceros perseguían, incluso, el patrimonio
del constituyente, en caso de liquidación, respondiendo ilimitadamente. Es aquí donde entra a jugar papel importante la creación de la empresa
unipersonal porque la persona natural destina parte de sus activos, con
los cuales responderá nada más en caso de liquidación por los bienes o
activos aportados. Pero si en ambas se presentaran actos dolosos,
culposos y abusivos, permitirían "levantar el velo del empresario" y
cancelar el beneficio de limitación.
Descripción
Palabras clave
Contaduría pública, Contaduría, Empresas unipersonales, Impuestos