Efectos tributarios de la conformación de empresas unipersonales

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Fecha

1998

Autores

Duque Lozano, Fernando de Jesús
Sierra Montes, Gerson Valentini

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Administración y Negocios

Resumen

Mediante la reforma al Código de Comercio, por la ley 222 de 1995, en sus artículos 71 al 81, se crea la figura de empresa unipersonal, con el propósito de proteger el patrimonio del constituyente, ya que el constituyente sólo puede destinar para la empresa unipersonal, una parte de sus activos, esto es, de su haber o bienes propios, sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales, los cuales conformarán el capital de la empresa, que debe estar íntegramente pagado al momento de su constitución, es decir, que ingrese efectivamente por lo tanto es inadmisible que se aporten rentas futuras provenientes del derecho real de usufructo o de contrato de arrendamiento o anticresis I o créditos o bienes sobre los que existe promesa de compraventa, etc., contrario a lo que antes era la empresa individual o empresa de propietario único (persona natural). Donde los terceros perseguían, incluso, el patrimonio del constituyente, en caso de liquidación, respondiendo ilimitadamente. Es aquí donde entra a jugar papel importante la creación de la empresa unipersonal porque la persona natural destina parte de sus activos, con los cuales responderá nada más en caso de liquidación por los bienes o activos aportados. Pero si en ambas se presentaran actos dolosos, culposos y abusivos, permitirían "levantar el velo del empresario" y cancelar el beneficio de limitación.

Descripción

Palabras clave

Contaduría pública, Contaduría, Empresas unipersonales, Impuestos

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