Filiación adoptiva en la legislación colombiana
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Fecha
1999
Autores
Vásquez Scarpaty, Erika
Rodríguez Arévalo, Roselia
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Una de las medidas más generosas dentro de toda la legislación de familia
que tiene que ver con el menor es la adopción, esta institución llega a
Colombia en la época de la conquista proveniente de España con una
concepción derivada del Derecho Romano, la cual señalaba que la adopción
tenía que imitar a la familia biológica, pues, se creía que la paternidad y la
filiación solo se fundaban en el vínculo de sangre. En ese orden de ideas, la
adopción era dable cuando el adoptante no tenía descendencia legítima, con
esto se buscaba dar al adoptante un sucesor para que como en la tradición
romana, continuara el culto de lo domestico, llevando los bienes y la
personalidad del difunto hacia lo eterno. Otra influencia fue la francesa cuyo
fundamento consistía en darle consuelo a los ancianos que por alguna razón
no habían podido tener hijos o se encontraban en un momento en que la
sociedad ya no los invitaba al matrimonio.
Inicialmente en Colombia, influenciada todavía por el Derecho Romano y
Francés, la Ley 140 de 1960 persistía en que la adopción, no puede tener
lugar entre personas del mismo sexo, en cuanto al adoptante modifica la
capacidad para adoptar, la ley solo tenía en cuenta quien fuera capaz de
adoptar, no imponía límite de edad para el adoptivo, tampoco el hijo natural
reconocido podía ser adoptado por su padre o madre, el parentesco civil que
se establecía solo operaba entre adoptante y adoptivo, conservando así sus
vínculos de sangre con su familia de origen.
Descripción
Palabras clave
Filiación adoptiva, Legislación colombiana