De los servicios públicos domiciliarios protección al debido proceso y a la igualdad. Sentencia radicación N° T-334 de 2001
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Fecha
2003
Autores
Moron Moron, Eloisa
Miranda Torres, Maryori
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Dentro de las obligaciones que tienen las entidades que prestan servicios
públicos domiciliarios, para cumplir con la función social de la propiedad,
pública o privada, está la de asegurar que el servicio se preste en forma
continua y eficiente, sin interrupciones, sin cortes y sin racionamientos hasta
donde los recursos económicos lo permitan. Claro está que el usuario como
contraprestación, deberá cancelar en forma oportuna las facturas por el
servicio (artículo 74 decreto 951/89). El artículo 75 de este mismo estatuto,
faculta a las entidades que prestan servicios públicos a suspenderlos hasta
tanto cancelen las obligaciones pendientes, pues las empresas tienen el
deber legal, imperativo de suspender el servicio cuando el usuario incurra
en mora en el pago de tres (3) facturas. El asunto de los servicios públicos domiciliarios es por demás interesante, ya que ha dado lugar a que los tribunales y las altas cortes sentaran tesis al respecto, debido a que éstas han venido abusando de la posición dominante que tienen frente a sus usuarios, en nuestro caso los propietarios, al querer imponerles cargas pecuniarias, que no están
obligados a soportar, y que tienen por causa única y exclusivamente la
tolerancia, la omisión y negligencia de la empresa prestadora del servicio
público domiciliario, al no cumplir con lo ordenado por la ley, y después
querer cargarles el producto de su irresponsabilidad, queriendo hacerlos
solidarios de toda una obligación, cuando un propietario solo es solidario
por las deudas que deje su inquilino hasta por el valor de los tres (3)
primeros meses dejados de cancelar a las empresas prestadoras de los
servicios públicos domiciliarios, pues éstas se causan por la mera voluntad
de la empresa, y por tanto no tienen sustento legal para exigir la totalidad
de lo adeudado al propietario, pero si pueden exigirlo a quien realmente
consumió el servicio o sea el arrendatario.
Descripción
Palabras clave
Servicios públicos domiciliarios, Derecho, Descentralización