La propiedad privada en la legislación Colombiana

dc.contributor.authorSuarez Serna, Libardo Enrique
dc.date.accessioned2020-04-23T12:55:32Z
dc.date.available2020-04-23T12:55:32Z
dc.date.issued1993
dc.description.abstractPara la realización de este trabajo, según las apreciaciones de los numerosos tratadistas en el mundo y cobijado con el C. de P. C. Colombiano, acerca de la Propiedad Privada, que tuvo su nacimiento en el Derecho Romano, cuando el clero comenzó a exigir retribuciones por la cesión de sus bienes a las regiones de aquel entonces. Numerosas han sido las tentativas para definir el fundamento de la expropiación, y no es difícil enunciar que las teorías en los diversos países han agotado el tema. Entre las teorías que se fundamenta la expropiación tenemos, a) Teoría del Dominio eminente; es la más difundida y es la que ha aceptado todas las críticas, pretende que la expropiación comienza por formar parte de este contrato de leyes especiales, que consolidándose en poder del príncipe termina por construir la soberanía. b) Teoría de la extensión del dominio público; está fundamentada la primitiva propiedad colectiva. c) Teoría del consentimiento presunto; El estado tiene establecida en sus leyes la expropiación, quien es ciudadano de este estado a él se acoge y de él se beneficia, acepta implícitamente la Ilimitación de la propiedad. Con referente a este tema el Estado tiene un carácter permanente, esencialmente jurídico y fines históricos, de orden físico, intelectual, moral y económico. El Estado camina cada día más de prisa, hacia un internacionalismo que haga eficaz la solidaridad de los ciudadanos. El Derecho de expropiación se torna difícil, e insegura la tarea de buscar sus raíces en el oriente donde tuvo su origen; las principales instituciones jurídicas que subsisten en la actualidad, pueblos como los orientales, siendo el jefe del Estado dueño y señor de vidas y haciendas. En Roma, el emperador que simboliza el orden público y la soberanía del reino goza de un auténtico derecho de expropiación, bien sea a un trueque e a una indemnización monetaria. La Expropiación se funda en la facultad del estado de acuerdo con las necesidades de los servicios públicos y mediante sus organismos de adquirir, enajenar, transferir bienes. La propiedad privada según el art. 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública legalmente comprobada lo exige y a condición de justa y previa indemnización.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/5164
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectLegislación Colombianaspa
dc.subjectPropiedad privadaspa
dc.subjectDerecho Romanospa
dc.titleLa propiedad privada en la legislación Colombianaspa
dc.typeOtherspa
dc.type.driverOtherspa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/submittedVersionspa
sb.programaDerechospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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