Descuentos Tributarios y las modificaciones que estos sufrieron con la Ley 788 de diciembre 27 de 2002

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_f1cf
dc.contributor.authorEscorcia Fernández, Gilberto
dc.contributor.authorGuerrero Palacio, Giselis
dc.date30/12/2050
dc.date.accessioned2024-10-07T13:47:52Z
dc.date.available2024-10-07T13:47:52Z
dc.date.issued2003
dc.description.abstractLos descuentos tributarios son opciones para disminuir el impuesto de renta, de manera legal. Estos beneficios fiscales se crearon con el objetivo de motivar el desarrollo de actividades económicas especificas y generales, también para evitar la doble tributación. El descuento tributario por CERT generaba un descuento en renta equivalente al 35% del valor del CERT para contribuyente que recibieran directamente del banco de la república dichos documentos. Este descuento fue derogado debido a que la base para determinarlo la constituía los CERT y estos fueron eliminados. El descuento tributario por donación era procedente cuando el contribuyente realizaba donaciones a instituciones de educación superior y a asociaciones que destinaban dichos recursos de manera exclusiva a la construcción y adecuación de escuelas y hospitales. Fue derogado debido a que no tenía razón de ser, ya que era alternativo a la deducción por donación y según el legislador se estaba creando un desequilibrio de los beneficios fiscales a favor de las entidades educativas, el descuento era equivalente al 60% del valor de la donación efectuada. El descuento tributario por generación de empleo procedía en contribuyentes que generaban por lo menos un 5% de los empleos que tenían a 31 de die del año anterior al incremento de los nuevos empleos. Se utilizaba como descuento por este concepto todos los gastos laborales producidos por los nuevos empleos hasta por un monto max del 15% del impuesto neto de renta. El descuento para empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado es procedente cuando estas realicen inversiones en otras empresas que tengan el mismo objeto social y sean de orden regional, el descuento por este concepto es equivalente al 40% del valor de la inversión, dicho descuento no puede superar el 50% del impuesto neto de renta, fue creado con el fin de ampliar la cobertura del servicio de acueducto y alcantarilladospa
dc.format.mimetypepdf
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/15793
dc.language.isospa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Administración y Negociosspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateseng
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.subjectContaduríaspa
dc.titleDescuentos Tributarios y las modificaciones que estos sufrieron con la Ley 788 de diciembre 27 de 2002spa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/other
dc.type.spaTrabajo de grado - pregrado
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
sb.programaContaduría Públicaspa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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