Emancipación judicial Ordinal 4, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un año
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Fecha
1997
Autores
Borrero Escalona, Miguel Walter Enrique
González Palencia, Jorge Alberto
Parejo Velasco, Agustín
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Para poder formarnos una nación de emancipación judicial, tenemos que ubicarnos en el Articulo 315 del código civil, en donde nuestro análisis se supedita al ordinal cuarto del mismo articulo. primero queremos brindar un concepto general, acerca de la emancipación; por supuesto que tocaría remontarnos a la época histórica que nos permite formarnos juicios de conocimiento para poder así, desarrollar el ordinal cuarto, pertinentemente a la emancipación judicial.
Descripción
Palabras clave
Condenados a apena, Condena