Reciprocidad hereditaria entre tíos y sobrinos

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Fecha

2000

Autores

Machado Monares, Antonio Yesid
Ramírez Mena, Eddy Willington

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

A través de los estudios investigativos realizados por estudiantes de esta institución, se ha tocado de manera aislada y muy someramente lo concerniente a este tema en dos ensayos, en el primero se analizan los aspectos socio-jurídicos del derecho a heredar, y el segundo se realizan un paralelo entre la ley 45 de 1936 y la ley 29 de 1982, en este estudio se hace un análisis más profundo de los temas anteriormente mencionados y además se analiza una posible desigualdad existente en los ordenes hereditarios, lo cual consiguió una inconstitucionalidad de la ley 29 de 1982. La herramienta es la masa de bienes de una persona que, como consecuencia de la muerte de ésta, estos bienes pasan a ser ocupados por otras personas. Desde el punto de vista biológico se entiende por herencia los caracteres genéticos que se transmiten de una generación a otra. La reciprocidad hereditaria entre tíos y sobrinos contemplan la posibilidad de que al morir alguna de estas dos personas y sin que le sobreviva un paciente más cercano, la otro puede llegar a remplazarla en el manejo de los viene que le pertenecían antes que lo haga el estado.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Derecho civil, Sucesiones, Derecho sucesorio

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