Ganancias ocasionales
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Fecha
2001
Autores
Hernández Duran, Malvis del Pilar
Muza Alfaro, Abraham Brajin
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Administración y Negocios
Facultad de Administración y Negocios
Resumen
El hecho generador del impuesto es el ingreso, el cual para estar
sometido a la renta, no debe estar catalogado como no
constitutivo de renta y ganancia ocasional; de tal forma podemos
decir que existen diferentes clases de ingresos según su regularidad
como son los ordinarios o permanentes y extraordinarios o
imprevistos, los primeros son aquellos que se obtienen de manera
regular según la actividad del contribuyente y los segundos son los
que se reciben de manera ocasional o esporádica dentro de este
rubro podemos calificar las Ganancias Ocasionales.
La utilidad o beneficio que se obtiene, no en virtud de la
explotación normal del negocio, si no por cambio del titular de los
mismos, o sea por traslado de dominio, enajenación, fuerza mayor,
liquidación, etc es lo que llamamos ganancia ocasional. La cual
antes de 1974 tenía un tratamiento de tarifa general, pero a partir
del decreto 2053 de 1974 que fue modificado por la ley 20 de 1979 tuvo un efecto
diferente al antes mencionado, denominándolo ganancia
ocasional; lo que no es entendido por nosotros es el hecho de
que las personas jurídicas coincidan en clasificarlo en este rubro,
si al final tiene el mismo efecto de renta normal salvo lo de
loterías, premios, rifas, apuestas o similares, que la legislación
tipifica en un porcentaje fijo diferente al de renta.
Descripción
Palabras clave
Renta y ganancia ocasional, Ingresos, Actividad del contribuyente, Ganancias ocasionales