En Colombia, el ataque con arma de uso oficial produce responsabilidad civil extracontractual
dc.contributor.author | Santamaría Orozco, Enmanuel | |
dc.date.accessioned | 2018-07-12T15:24:09Z | |
dc.date.available | 2018-07-12T15:24:09Z | |
dc.date.issued | 2016 | |
dc.description.abstract | Se analiza la Sentencia No. 0500123310002000459601 por Acción de reparación directa (apelación) donde los actores Gloria Edilma Correa y otros, demandan a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera-Subsección B, decide recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia el 13 de septiembre de 2004, mediante el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se decidió no condenar en costas. Para que un daño sea indemnizable, es indispensable verificar ex ante la configuración de los elementos que lo estructuran, es decir, que sea cierto, actual, real, determinado o determinable y protegido jurídicamente. En síntesis, estos elementos parten de la premisa según la cual, la antijuridicidad del daño no se concreta solo con la verificación de la afectación o vulneración de un derecho o de un interés legítimo, sino con los efectos antijurídicos desatados por la lesión que inciden en el ámbito patrimonial o extrapatrimonial (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, subsección B, Exp. 0500123310002000459601 de2014) Es necesario aclarar, que no surge una obligación de reparación de un daño imputable al Estado, cuando hay inexistencia del derecho o interés legítimo, pues esta ausencia impide que surja el daño; en otras palabras, si bien el daño es el presupuesto de la declaratoria y del juicio de responsabilidad civil, el derecho o el interés legítimo es el presupuesto de existencia del daño, ya que la configuración de este depende de la lesión a una posición jurídica tutelada ex ante por el ordenamiento jurídico. En suma, el daño es al juicio de responsabilidad lo que el derecho subjetivo o interés legítimo es al daño (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, subsección B, Exp. 0500123310002000459601 de2014) | spa |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.12442/2174 | |
dc.language.iso | spa | spa |
dc.publisher | Ediciones Universidad Simón Bolívar | spa |
dc.publisher | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | spa |
dc.rights.accessrights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | |
dc.rights.license | licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional | |
dc.subject | Responsabilidad civil | spa |
dc.subject | Extracontractual | spa |
dc.subject | Daño | spa |
dc.subject | Reparación | spa |
dc.subject | Administrativo | spa |
dc.title | En Colombia, el ataque con arma de uso oficial produce responsabilidad civil extracontractual | spa |
dc.type | Other | spa |
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