De la obligación de los alimentos
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Fecha
1996
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Resumen
En Colombia se ha consagrado como obligación jurídica el deber que tienen los cónyuges “de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. El marido debe suministrar a la mujer lo necesario y ella tendrá igual obligación cuando el marido careciera de bienes.
Los padres deben atender a la crianza, educación y establecimiento de sus hijos. La inobservancia de estos deberes acarrea, como sanción civil, la emancipación judicial del hijo.
Los hijos, a su vez, están obligados a cuidar de los padres y ascendientes en la ancianidad, en el estado de demencia y en las demás circunstancias de la vida en que necesiten auxilio
Descripción
Palabras clave
Sociedad conyugal, Obligación Alimentaria, Derecho de familia, Derecho Civil