Critica a la aplicación de la ley 45 de 1936 frente a la primicia constitucional y disposiciones legales posteriores y disposiciones legales posteriores
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Fecha
2000
Autores
De la hoz Domínguez, Cielo Marina
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Para la escogencia del tema de ensayo. revivió aquella inquietud de estudiante, cuando el
profesor enseñaba. que la LEY que rige la apertura sustancial y procesal de una sucesión
es la Ley del domicilio vigente al momento de la muerte del causante.
En esa oportunidad me preguntaba ¿Qué pasaría? Si una persona muere entre los años de
(1936 - 19151). donde la apertura sustancial se da entre estos años. pero la apertura
procesal se inicia en los años de (1982 - 2000). durante la vigencia constitucional y legal
de normas que consagran DERECHOS HERENCIALES contrarios. a la Ley en que se dio
la apertura sustancial. beneficiando de IGUAL manera a todos los hijos. No obstante la
etapa de Partición y Adjudicación de bienes relictos (diligencia definitiva en un proceso de
sucesión), se lleva a cabo bajo la vigencia de cánones constitucionales, normas legales
que consagran igualdad de derechos y deberes de los hijos sean o no procreados
naturalmente o con asistencia científica.
Descripción
Palabras clave
Ley 45 de 1936, Primicia constitucional