Innovaciones normativas sobre el divorcio en Colombia
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Fecha
1993
Autores
Flórez Vásquez, Olga Sofía
Salgado Vergara, Martha Cecilia
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
La Institución del divorcio en el campo del derecho como solución a desavenencias conyugales, o como sanción a los cónyuges por comportamientos que desmoronan su relación y hacen imposible la vida en común, ha evolucionado. Específicamente en Colombia la Ley de 1,976 reformó el Artículo 154 del Código Civil, instaurando el divorcio vincular para el matrimonio civil únicamente. El legisla dar consideraba intocable el matrimonio celebrado según los Ritos de Trente; y después de varios infructuosos amagues de reformas, la Asamblea Nacional Constituyente reunida en el año de 1.991 decide introducir en la Constitución Política de Colombia la cesación de efectos civiles de los matrimonios religiosos, esto sólo afecta por el momento a los celebrados dentro de la jurisdicción de la Iglesia Católica según los Ritos de Trente. En desarrollo de dicha disposición, en el Congreso hace carrera un proyecto que culmina convirtiéndose en la Ley 25 del 17 de Diciembre de 1.992, que reformando la norma de 1.976, reglamenta el Artículo 42 de la Constitución Política en sus Incisos 6°, 7°, 8°, 9° 10° , estableciendo los efectos jurídicos de matrimonios religiosos, las causales de divorcio del matrimonio civil y la cesación de efectos civiles de los primeros. La Ley 25 , además de las causales de divorcio del Artículo 42 de la Ley P de 1.976, instituye a éstas algunas reformas, y el consentimiento de ambos cónyuges y la separación de cuerpos de hecho o judicialmente decretada por más de dos años, corno nuevas causales de disolución del vínculo civil y la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso, además de otras innovaciones.
Descripción
Palabras clave
Divorcio, Desavenencias conyugales, Matrimonio, Constitución Política de Colombia