Responsabilidad medica en la prestación del servicio falla presunta: sentencia expediente No. 12548 de 2000

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Fecha

2003

Autores

Pimienta Correa, Miguel

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Sabemos que cuando las instituciones del Estado incurren en omisiones, negligencia y con ello causan un perjuicio a una persona, el Estado entra a responder patrimonialmente, y dentro de las responsabilidades de éste se encuentra Seguridad Social, que es un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control de Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, no es sólo un privilegio de la clase trabajadora o asalariada, sino que este derecho es inmanente de toda persona dentro del Estado colombiano, porque la norma fundamental señala la universalidad respecto de todos los habitantes de la República, estén o no trabajando, por lo que es el Estado y sus instituciones quienes deben cumplir con este fin social, como responsable último de todo lo que puede suceder al hombre de su restricción o progreso social por las condiciones de vida de los hombres van equiparadas al grado de desarrollo político, económico y social de los Estados. El tema de los servicios médicos es un tema de gran importancia por que ellos llevan implícita una gran responsabilidad, la cual ofrece dificultades para ser demostrada por un demandante en los eventos de responsabilidad médica, lo que ha motivado, por razones de equidad, la elaboración de criterios jurisprudenciales y doctrinales tendientes a morigerar dicha carga, no sólo se manifiestan en relación con la falla del servicio, sino también respecto a la relación de causalidad. En cuanto a este último elemento, se ha dicho que cuando resulte imposible esperar certeza o exactitud en esta materia, no sólo por la complejidad de los conocimientos científicos y tecnológicos en ella involucrados sino también por la carencia de los materiales y documentos que prueben dicha relación, el juez puede contentarse con la probabilidad de su existencia, es decir, que la relación de causalidad queda probada cuando los elementos de juicio suministrados conducen a un grado suficiente de probabilidad. El ensayo está basado en la sentencia del Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, Sección Cuarta, más adelante analizada, la cual considero muy importante porque de acuerdo con el caso planteado en la misma, permite ver, como en ciertas oportunidades, las conductas omisivos negligentes, el descuido, la falta de atención oportuna, de un profesional de la medicina o de una Institución Médica, frente a un estado crítico de salud de un paciente, les priva de la oportunidad de recuperarse de dicho quebranto y se les conduce a una muerte anticipada, a la privación de un bien tan esencial como es la vida. Mi propósito, en el presente trabajo es determinar si cuando se presenta una falla en el servicio médico, nos encontramos frente a una falta ética médica, o frente a una falta jurídica o frente a ambos y quien debe asumir la responsabilidad de dicha falla.

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Palabras clave

Negligencia, Prestación de servicios, Responsabilidad médica, Servicios médicos

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