Responsabilidad medica en la prestación del servicio falla presunta: sentencia expediente No. 12548 de 2000
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Fecha
2003
Autores
Pimienta Correa, Miguel
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Sabemos que cuando las instituciones del Estado incurren en omisiones,
negligencia y con ello causan un perjuicio a una persona, el Estado entra a
responder patrimonialmente, y dentro de las responsabilidades de éste se
encuentra Seguridad Social, que es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control de
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, no es sólo un privilegio de la clase trabajadora o asalariada,
sino que este derecho es inmanente de toda persona dentro del Estado
colombiano, porque la norma fundamental señala la universalidad respecto
de todos los habitantes de la República, estén o no trabajando, por lo que
es el Estado y sus instituciones quienes deben cumplir con este fin social,
como responsable último de todo lo que puede suceder al hombre de su
restricción o progreso social por las condiciones de vida de los hombres van
equiparadas al grado de desarrollo político, económico y social de los
Estados.
El tema de los servicios médicos es un tema de gran importancia por que
ellos llevan implícita una gran responsabilidad, la cual ofrece dificultades
para ser demostrada por un demandante en los eventos de responsabilidad
médica, lo que ha motivado, por razones de equidad, la elaboración de
criterios jurisprudenciales y doctrinales tendientes a morigerar dicha carga,
no sólo se manifiestan en relación con la falla del servicio, sino también
respecto a la relación de causalidad. En cuanto a este último elemento, se
ha dicho que cuando resulte imposible esperar certeza o exactitud en esta
materia, no sólo por la complejidad de los conocimientos científicos y
tecnológicos en ella involucrados sino también por la carencia de los
materiales y documentos que prueben dicha relación, el juez puede
contentarse con la probabilidad de su existencia, es decir, que la relación de
causalidad queda probada cuando los elementos de juicio suministrados
conducen a un grado suficiente de probabilidad.
El ensayo está basado en la sentencia del Consejo de Estado, Sala
Contenciosa Administrativa, Sección Cuarta, más adelante analizada, la
cual considero muy importante porque de acuerdo con el caso planteado en la
misma, permite ver, como en ciertas oportunidades, las conductas
omisivos negligentes, el descuido, la falta de atención oportuna, de un
profesional de la medicina o de una Institución Médica, frente a un estado
crítico de salud de un paciente, les priva de la oportunidad de recuperarse
de dicho quebranto y se les conduce a una muerte anticipada, a la privación
de un bien tan esencial como es la vida.
Mi propósito, en el presente trabajo es determinar si cuando se presenta
una falla en el servicio médico, nos encontramos frente a una falta ética
médica, o frente a una falta jurídica o frente a ambos y quien debe asumir
la responsabilidad de dicha falla.
Descripción
Palabras clave
Negligencia, Prestación de servicios, Responsabilidad médica, Servicios médicos