Situación de propietarios de inmuebles por deudas de servicios públicos dejadas por los arrendatario

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Fecha

2001

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos los habitantes de su región, la prestación eficiente y continua de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y telefonía pública básica conmutada, de manera ininterrumpida, pues la prestación de estos está inescindiblemente ligados a las condiciones dignas de vida de los habitantes dj un inmueble, así que sólo en los casos previstos en la ley como justa causa para la desconexión, se puede suspender el suministro de los servicios públicos domiciliarios sin que se violen los derechos fundamentales de esas personas. Nuestro trabajo, basado principalmente en la sentencia de la Corte Constitucional No. T-927 de 1999, nos ocuparemos en saber si el arrendador o propietario, está obligado a pagar aquellas sumas dejadas por sus arrendatarios y que sobrepasen los tres (3) meses, es decir si las empresas de servicios públicos les pueden trasladar a los propietarios el costo de su propia incuria, y privarla de la prestación de un servicio público domiciliario por hechos que no les son imputables.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Servicios públicos, Arrendador y arrendatario, Derecho administrativo

Citación

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