Situación de propietarios de inmuebles por deudas de servicios públicos dejadas por los arrendatario
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Fecha
2001
Autores
Cure Camargo, Esualdo Jorge
Hernández Villa, Eda Luz
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos los
habitantes de su región, la prestación eficiente y continua de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo,
energía eléctrica, gas combustible y telefonía pública básica conmutada,
de manera ininterrumpida, pues la prestación de estos está
inescindiblemente ligados a las condiciones dignas de vida de los
habitantes dj un inmueble, así que sólo en los casos previstos en la ley
como justa causa para la desconexión, se puede suspender el suministro
de los servicios públicos domiciliarios sin que se violen los derechos
fundamentales de esas personas. Nuestro trabajo, basado principalmente en la sentencia de la Corte
Constitucional No. T-927 de 1999, nos ocuparemos en saber si el
arrendador o propietario, está obligado a pagar aquellas sumas dejadas
por sus arrendatarios y que sobrepasen los tres (3) meses, es decir si
las empresas de servicios públicos les pueden trasladar a los
propietarios el costo de su propia incuria, y privarla de la prestación de
un servicio público domiciliario por hechos que no les son imputables.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Servicios públicos, Arrendador y arrendatario, Derecho administrativo