Causales de nulidad como vicio del proceso civil

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Fecha

2000

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

El artículo 37 CPC señala los deberes, poderes y responsabilidades de los jueces, específicamente en el numeral 4º, que le indica que debe emplear los poderes para evitar las nulidades y providencias inhibitorias no se justifica hoy que después de durar un proceso de 5 años O más al momento de decidir el Juez decreta Una nulidad, esa medida no solo hace que el estado pierda credibilidad sino que se sacrifica la administración de justicia, es más el artículo 101 del mismo Código prevé igualmente que los jueces pueden sanear cualquier irregularidad que advierta en los procesos para que al final tome una decisión de fondo sea condenado o absolviendo, sin que se sacrifique el derecho.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Proceso civil

Citación

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