Causales de nulidad como vicio del proceso civil
Cargando...
Archivos
Fecha
2000
Autores
Caicedo Maestre, Hernando
Gómez asís, Rosa Isabel
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
El artículo 37 CPC señala los deberes, poderes y responsabilidades de los
jueces, específicamente en el numeral 4º, que le indica que debe emplear los
poderes para evitar las nulidades y providencias inhibitorias no se justifica
hoy que después de durar un proceso de 5 años O más al momento de decidir
el Juez decreta Una nulidad, esa medida no solo hace que el estado pierda
credibilidad sino que se sacrifica la administración de justicia, es más el
artículo 101 del mismo Código prevé igualmente que los jueces pueden
sanear cualquier irregularidad que advierta en los procesos para que al final
tome una decisión de fondo sea condenado o absolviendo, sin que se
sacrifique el derecho.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Proceso civil