Estatuto raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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Fecha
2001
Autores
Rada Meza, Paola
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Para aquellas personas que por uno u otro motivo habitan el
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los
primeros cinco meses del año 1991 fueron de grandes esperanzas, se
elab0raba en ese entonces la nueva Carta Magna de los
colombianos. la cual marcaba el paso para hacer cambios en lo
político, en lo económico y lo social. La Constitución Política de 1991 no sólo eleva el territorio del Archipiélago a la categoría de Departamento, lo cual significa un
avance considerable para el proceso de planificación, gestión e inversión. También le dispone un Régimen Especial (Artículo 310) que tiene como propósito fundamental apoyar la comunidad nativa y darle prioridad a las condiciones demográficas y ambientales. En otras palabras faculta expresamente al legislador para dictar normas excepcionalísimas en diversas materias para el Departamento Archipiélago.
Descripción
Palabras clave
Estatuto raizal, Derecho, San Andrés Islas