La urgencia manifiesta
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Fecha
2013
Autores
Camacho Meza, Javier Eduardo
Escorcia Niebles, Juan de Dios
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
La ley 80 de 1993, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y como consecuencia para prescindir del procedimiento de licitación, selección
abreviada o concurso públicos que es el que ordinariamente
rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera
que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque
sin prescindir del cumplimiento del deber de selección
objetiva, y sin olvidar que esta debe declararse mediante
acto administrativo motivado y someterse por partes de los
organismos competentes a un estricto control después de
originados los respetivos contratos de urgencia manifiesta.
Descripción
Palabras clave
Derecho administrativo, Administración pública, Contratos públicos, Auditoría fiscal, Contratos administrativos