El defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el departamento del Atlántico durante los años 2012 al 2014 por inaplicación de los principios que la rigen

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecspa
dc.contributor.advisorArteaga Padilla, Edwin
dc.contributor.authorCamargo Caballero, Félix Roberto
dc.contributor.authorPérez Barbas, David Alberto
dc.date.accessioned2021-05-10T23:07:18Z
dc.date.available2021-05-10T23:07:18Z
dc.date.issued2015
dc.description.abstractEn los términos del art. 65 de la ley 270 de 1996, las fuentes de la responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus agentes judiciales, se contraen a: (i) defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, (ii) por el error jurisdiccional y (iii) por la privación injusta de la libertad. Por lo anterior se tiene que, en principio, la vinculación a un proceso penal por si sola no se considera un hecho que pueda ser fuente de reconocimiento de perjuicios, en la modalidad de la responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus agentes judiciales. Empero, de la jurisprudencia el Consejo de Estado ha considerado que en forma muy excepcional, podría reclamarse perjuicios por la vinculación de una persona a una investigación penal, siempre y cuando se demuestre que se les ha impuesto una carga excepcional. Al efecto, basta recordar, por ejemplo, lo dicho por la Sección Tercera en sentencia del 27 de septiembre de 2000: "No puede considerarse, en principio, que el Estado deba responder siempre que cause inconvenientes a los particulares, en desarrollo de su función de administrar justicia; en efecto, la ley permite a los fiscales y jueces adoptar determinadas decisiones, en el curso de los respectivos procesos, en aras de avanzar en el esclarecimiento de la verdad, y los ciudadanos deben soportar algunas de las incomodidades que tales decisiones les causen. En desarrollo de su función de administrar justicia, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para investigar los delitos, y aunque, como se anotó anteriormente, toda investigación genera inconvenientes a las personas señaladas como posibles autores de aquellos, éstas deben soportarlos, a menos que demuestren que se les ha impuesto una carga excepcional, situación que, como se vio, no se presenta en este caso".spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/7617
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionaleng
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectInvestigación penalspa
dc.subjectDelitosspa
dc.titleEl defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el departamento del Atlántico durante los años 2012 al 2014 por inaplicación de los principios que la rigenspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/masterThesisspa
dc.type.spaTrabajo de grado másterspa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionspa
sb.programaMaestría en Derecho Administrativospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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