Situación jurídica prematrimonial en nuestra legislación colombiana

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Fecha

2000

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Según Gangi, en los tiempos más antiguos la promesa de matrimonio se hacía por el paterfamilas de la futura esposa al futuro esposo o a su paterfamilias en la forma solemne de la sponsion, y precisamente por esto la mujer era llamada sponsa, el esposo sponsus y la misma promersa sponsalia. "Sponsalia se dice, en efecto en las fuentes dictasunt a spondendo: man morís fut veeteribus stipulari et spondere sibi uxores futuras", unde et sponsi sponsaeque appellatio nata est" y los esponsales son definidos por Florentino así: "Mentio et repromissio futuraum nuptiarum". En el derecho clásico, para la conclusión de los esponsales bastó el simple consentimiento, porque usualmente se hacía por escrito y en presencia de testigos. El consentimiento era prestado por los paterfamilías de los futuros esposos, si estos últimos estaban in potestade. En el derecho clásico no se exigía edad, pero en el justinianeo se requería tener siete años cumplidos. Sin embargo, se estableció que no podía durar más de dos años y como la edad mínima para el matrimonio era de 14 años para el hombre y 12 para la mujer, se deducía que los esponsales sólo se podían celebrar cuando el hombre había cumplido 12 años y la mujer 1O.

Descripción

Palabras clave

Legislación colombiana, Prematrimonial

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