Situación jurídica prematrimonial en nuestra legislación colombiana
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Fecha
2000
Autores
Rodríguez Yépez, Mayerlin Esther
Hernández Herrera, Lida Patricia
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Según Gangi, en los tiempos más antiguos la promesa de matrimonio se hacía por
el paterfamilas de la futura esposa al futuro esposo o a su paterfamilias en la
forma solemne de la sponsion, y precisamente por esto la mujer era llamada
sponsa, el esposo sponsus y la misma promersa sponsalia. "Sponsalia se dice, en
efecto en las fuentes dictasunt a spondendo: man morís fut veeteribus stipulari et
spondere sibi uxores futuras", unde et sponsi sponsaeque appellatio nata est" y
los esponsales son definidos por Florentino así: "Mentio et repromissio futuraum
nuptiarum". En el derecho clásico, para la conclusión de los esponsales bastó el
simple consentimiento, porque usualmente se hacía por escrito y en presencia de
testigos. El consentimiento era prestado por los paterfamilías de los futuros
esposos, si estos últimos estaban in potestade. En el derecho clásico no se exigía
edad, pero en el justinianeo se requería tener siete años cumplidos. Sin
embargo, se estableció que no podía durar más de dos años y como la edad
mínima para el matrimonio era de 14 años para el hombre y 12 para la mujer, se
deducía que los esponsales sólo se podían celebrar cuando el hombre había
cumplido 12 años y la mujer 1O.
Descripción
Palabras clave
Legislación colombiana, Prematrimonial